La nueva ley modifica el artículo 45 de la Ley Nacional 22.285 -de radiodifusión sancionada durante la última dictadura militar y que nunca tuvo modificaciones de fondo- y redefine las personas que pueden ser titulares de licencias. Hasta ahora se hablaba de personas físicas o sociedades comerciales, y en la nueva redacción se establece que
• Ser argentino con más de 10 años de residencia en el país y mayor de edad.
• Tener calidad moral e idoneidad-cultural, acreditadas ambas por una trayectoria que pueda se objetivamente comprobada, curioso requisito para ratificar.
• Tener capacidad patrimonial acorde con la inversión por efectuar y poder demostrar el origen de los fondos.
• No estar incapacitado o inhabilitado, civil ni penalmente para contratar o ejercer el comercio, ni haber sido condenado o estar sometido a proceso por delito doloso.
• No tener vinculación jurídica societaria u otras formas de sujeción con empresas periodísticas o de radiodifusión extranjeras, salvo que el país tenga acuerdos de inversión recíproca en ese caso específico o que la transferencia se haya hecho antes de la votación de la Ley 25.570 y esté aprobada por la Ley de Defensa de la Competencia. Este es el requisito más cuestionado y que sigue protegiendo a los monopolios locales de la participación de sociedades extranjeras.
• Tampoco pueden ser titulares de las licencias los jueces, legisladores, funcionarios públicos, militares o personal de seguridad en actividad.
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