Pocas cosas cuida tanto el gobierno como el andamiaje legal de sus decisiones, especialmente para cubrirse del acoso judicial que le alcanza a todo político cuando pierde poder. En las últimas horas, se libró en el Senado una sorda guerra de posiciones en la cual el oficialismo terminó imponiendo un sistema de control de los polémicos decretos de necesidad y urgencia que benefician al Presidente a varias puntas. Primero, restaura el clásico cesarismo peronista al liberar al primer mandatario de restricciones para imponer decisiones mediante ese instrumento de la Constitución que es legislar por decreto. Con que una de las dos cámaras del Congreso avale la norma -o que ninguna se expida-, bastará, cuando se vote la ley, para que rija. Segundo, cumple la norma que obligaba a reglamentar de alguna forma los decretos, de manera que ni hoy ni mañana algún juez que vea a un ex presidente sin fueros ni poder se sienta tentado de pedirle explicaciones sobre si los decretos eran tan necesarios y tan urgentes.
Miguel Pichetto quedó del lado del garantismo en el debate en el Senado acerca de los
controles sobre los decretos de necesidad y urgencia, que con el nuevo dictamen que se
aprobó beneficia al kirchnerismo.
La aprobación de un dictamen de mayoría para la reglamentación de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), el martes, en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado y a instancias de Cristina Kirchner, ofrece inesperadas paradojas y un espeso malentendido. Sin embargo, quien analice serenamente el texto llegará a una conclusión inexorable: el oficialismo de Néstor Kirchner vuelve a homenajear con esta operación legislativa a la mejor tradición peronista. La misma que abonaron en su momento Carlos Menem y Eduardo Duhalde, es decir, la que resiste cualquier descentralización del poder para concentrarlo en las manos del Presidente.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
Este «cesarismo» es el mismo que se manifestó en la reforma al Consejo de la Magistratura. En ambos casos, la abanderada de esta posición, que va en sentido contrario a la que sostiene el «garantismo» en materia constitucional, fue la esposa del jefe de Estado.
La existencia de los DNU y el requerimiento de que el Congreso los reglamente son dos premisas establecidas por la reforma constitucional de 1994. Que se le otorgue rango constitucional a este tipo de instrumentos fue una de las razones por las cuales esa reformamereció el repudio del pensamiento jurídico más radicalizado en defensa de la necesidad de limitar al Poder Ejecutivo. Bastaría recordar los argumentos que Eugenio Zaffaroni expuso en Santa Fe para ubicar en el arco doctrinario las tesis que, detrás suyo, suscribían Carlos Chacho Alvarez y el resto de los constituyentes del Frente Grande.
Naturaleza
Admitida la mención a este tipo de normas, la discusión siguiente está referida a su naturaleza. El artículo 99 de la Constitución dice, draconiano, que el Poder Ejecutivo no puede emitir ninguna disposición de carácter legislativo. Pero después admite una excepción cuando haya razones de necesidad y urgencia. Es decir: ante una situación de emergencia en la que, requiriéndose una acción legislativa el Congreso esté impedido de brindarla, el Ejecutivo puede ejercer esa acción «ad referéndum» de lo que decida luego el Parlamento. Por eso el mismo artículo ordena que, de inmediato, las cámaras se aboquen al tratamiento de ese decreto, aprobándolo o rechazándolo.
Los presidencialistas -en general, los oficialismos- suelen interpretar que los DNU son los únicos casos en que la Constitución le permite al Presidente legislar. Pero esta lectura no da cuenta de un aspecto importante del problema: ¿por qué, entonces, se le dice explícitamente al Congreso que deberá aprobarlos o derogarlos? Si se tratara de leyes, esa aclaración sería ridícula: toda ley se deroga con otra ley. En otras palabras: si las cámaras deben expedirse es porque los DNU son decretos, no leyes.
Con arreglo a este criterio deben considerarse, entonces, dos cuestiones centrales que, en el dictamen aprobado el martes a instancias de la primera dama, fueron resueltos en favor de la postura más favorable al Ejecutivo. La primera es la del procedimiento que debe seguirse para la aprobación o rechazo de un DNU por parte del Legislativo. La segunda, la del denominado « silencio del Congreso». Es decir, ¿qué sucede con la validez de esa norma si el Congreso no se aboca a tratarla? -hipótesis planteada por la vía negativa ya que nadie puede obligar a los legisladores a reunirse y pronunciarse-.
Para resolver el primer dilema, Cristina Kirchner consiguió que se apruebe la posición que más restringe el poder del Parlamento. El dictamen que hizo votar a la mayoría sostiene que, para que un DNU resulte rechazado, deberían pronunciarse en su contra las dos Cámaras. El Presidente y sus ministros tendrán, gracias a esta interpretación, una capacidad legislativa superior a la de cualquier parlamentario. Cuando un diputado o senador decide incorporar o modificar un derecho o una obligación, debe conseguir que las dos cámaras aprueben su iniciativa. Si una de las dos la rechaza, el proyecto no llega a convertirse en ley. Sin embargo, según el criterio de Cristina Kirchner, al Presidente le bastará con que una cámara no rechace sus DNU para que éstos queden aprobados por el Congreso.
Desplazamiento
La senadora se desplazó bastante hacia la derecha con su dictamen. Tanto que logró lo que se creía imposible: dejar en una postura más « garantista» a Miguel Pichetto, el presidente del bloque del PJ que llevó a la comisión su propia propuesta. Pichetto pretendía que bastara con el rechazo de una sola cámara para que un DNU quede derogado por el Parlamento.
Cerca del senador se explicaba ayer que esta tesis no es otra que la que, con total claridad, defendió la propia senadora Kirchner en la reunión de la misma comisión, celebrada el 13 de febrero de 2002. Quien en ese entonces firmaba los DNU no era su esposo sino Eduardo Duhalde.
Si las posiciones en el dial ideológico-jurídico resultaron sorprendentes en el caso de Pichetto y de la primera dama, igualmente llamativo fue el casillero en que terminó el día Ernesto Sanz, el jefe de la oposición radical: se sumó al dictamen de la señora de Kirchner, dejando él también a su izquierda al senador rionegrino (¿será que Pichetto se está pasando a la oposición desde que el gobierno decidió « concertar» con el gobernador radical de su provincia?: es sólo una broma).
El otro problema principal que plantean los DNU es el de si conservan o no su validez en el caso de que el Congreso no se expida sobre ellos. También aquí la tesis que prevaleció es la que más conviene al activismo legislativo del Presidente: si bien en el dictamen se enfatiza la necesidad de que las cámaras traten esas normas, no se fijó ningún plazo para que se pronuncien sobre ellas. Es decir: si el Congreso mantiene su silencio, los DNU siguen siendo válidos sine die.
Curioso: también en este punto Cristina Kirchner quedó a la derecha del titular de su bloque. Es cierto que Pichetto, en el artículo 21 de su proyecto, tampoco había fijado un plazo a partir del cual los DNU perderían su validez si no conseguían la aprobación de las cámaras. Pero por lo menos se obligaba a incorporar el texto al plan de labor parlamentaria en caso de que las cámaras no se abocaran de inmediato al tratamiento. Esto obligaría al oficialismo a retirarlo expresamente de ese plan en cada sesión posterior, lo que supone un esfuerzo parlamentario con una mayoría especial.
La senadora Kirchner, en cambio, consiguió que la cuestión del plazo quedara abierta. Es decir: si los legisladores deciden no discutir nunca más un DNU firmado por el Presidente, éste conserva su validez por tiempo indeterminado. Irreconocible posición si se recuerda lo que la misma legisladora recomendaba cuando quien gobernaba no era su esposo. En 2002, cuando los decretos que debían convalidarse o rechazarse eran los de Duhalde, Cristina Kirchner exigía que el Parlamento los tratara en los 30 días posteriores a su aprobación por la Comisión Bicameral «ad hoc». Si no, el « silencio del Congreso» debería ser tomado como rechazo y la norma dejaría de regir. Llamativa variación del « progresismo», según la distancia en que se encuentre respecto del poder. La misma que se verificó cuando se discutió, con los mismos protagonistas, la reglamentación del Consejo de la Magistratura. Entonces y ahora la pulsión es la misma: el peronismo recupera para la Presidencia aquello que, teóricamente, Carlos Menem le había cedido a Raúl Alfonsín en el pacto de Olivos, como precio para la reelección.
Dejá tu comentario