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Esos «actos» a que se refiere la ley son «afectar el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuario, minero o destinado a la prestación de servicios; destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de las materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital».
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