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23 de septiembre 2009 - 11:23

Ratificaron el procesamiento con prisión preventiva para Bignone

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Reynaldo Bignone.
La Cámara Federal de San Martín confirmó el procesamiento con prisión preventiva para el ex dictador Reynaldo Bignone por violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura militar, por delitos perpetrados en la órbita de Campo de Mayo. 

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A su vez, el Tribunal ratificó los procesamientos dictados en primera instancia para el ex jefe del comando de Institutos Militares Santiago Omar Riveros, condenado hace pocos días por el homicidio de Floreal Avellaneda, y el del ex director de la Escuela de Comunicaciones Luis Sadi Pepa. 

La investigación es por los hechos que tuvieron lugar el 12 de enero de 1977, cuando un grupo de personas armadas ingresó a una vivienda ubicada en la calle Independencia 1940, de la localidad de Villa Adelina, partido bonaerense de San Isidro. 

En el lugar y luego de un enfrentamiento a tiros perdió la vida Domingo Antonio García, mientras que su esposa, Beatriz Recchia -entonces embarazada de aproximadamente seis meses-, fue privada ilegítimamente de la libertad, al igual que su hija Juliana Inés García, según las investigaciones de la Justicia. 

Luego la menor sería entregada a su abuela materna, Petrona Corso de Recchia. 

En cuanto a Riveros, los jueces recordaron que "en virtud de la jerarquía que revestía, tuvo el control operacional de la fuerza propia y de seguridad, además de los medios necesarios para la realización de las tareas que pudiese demandar la lucha contra la subversión". 

Para los camaristas, Bignone "no pudo desconocer lo que ocurría con el personal e instalaciones bajo su mando, y la existencia de tales hechos delictivos". 

Con respecto a Riveros, los jueces recordaron que "tuvo bajo su mando a los efectivos militares y a las fuerzas de seguridad, como también la plena disposición de los elementos materiales y pertrechos que fueran necesarios para alcanzar dicho cometido". 

Riveros "poseía el control operativo absoluto sobre el territorio que formaba la llamada Zona de Defensa IV, y con tal carácter dirigía la lucha contra la subversión y, en consecuencia, decidía las acciones a emprender". 

Los camaristas Hugo Fossati y Eduardo Barral, integrantes de la Sala I del Tribunal, confirmó el procesamiento a Bignone "como partícipe responsable en los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por abuso funcional y agravada por el uso de violencia y amenazas -dos hechos-, allanamiento ilegal -un hecho-, imposición de tormentos -un hecho- y homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o mas personas -un hecho-". 

A Riveros le confirmó la medida de primera instancia, por la cual se lo imputó por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia y amenazas (dos hechos) y por haber transcurrido más de un mes (un hecho), allanamiento ilegal (un hecho), imposición de tormentos (un hecho) y homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas. 

En la misma resolución, también le confirmó el procesamiento a Sadi por los mismos delitos, y le dictó la falta de mérito a favor de Eduardo Alonso.  

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