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19 de junio 2008 - 00:00

Van al Congreso por una amenaza de la Corte

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Alberto Fernández
La discusión sobre si el Congreso puede o no «abrir» (es decir, modificar) el proyecto de ratificación de las retenciones móviles que el gobierno envió al Congreso se transformó ayer en la vedette de las discusiones entre los hombres del campo, la oposición y el oficialismo. Pero la confusión que se generó por la sorpresa del anuncio de Cristina de Kirchner el martes por la tarde comenzó a desaparecer ayer por la mañana. Frente a ese escenario quedó en claro que el gobierno no sólo apeló al Congreso para darle más «calidad institucional» a la Resolución 125 e intentar calmar al mismo tiempo al campo, sino también porque sabe que la Corte Suprema puede generarle un dolor de cabeza mayor si no le reconoce la facultad para disponer incrementos en los gravámenes a las exportaciones.

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  • El primer punto que fue aclarado ayer por constitucionalistas y abogados especialistas en técnica parlamentaria es que el Congreso puede modificar, eliminar o reemplazar cualquier decisión que haya sido emitida por el presidente o sus ministros.

  • La Constitución es restrictiva en la lista de temas sobre los que el Congreso debe expedirse por sí o por no. Sólo entran en esa categoría los tratados, acuerdos o convenios internacionales y los decretos de necesidad y urgencia que firme el presidente de la Nación, esto según la ley que reglamentó el control de esos instrumentos.

    Anoche, en las oficinas del jefe de Gabinete se atribuyó al ministro haber reconocido que, si bien el gobierno le exigirá al Congreso la aprobación a libro cerrado de la ratificación de la Resolución 125, «esto no es un DNU y por lo tanto tienen facultades para hacer lo que quieran».   

  • En segundo lugar, la Constitución también es clara en cuanto a quién le corresponde legislar sobre derechos aduaneros: el artículo 75, inciso 1 establece como facultad del Parlamento: «Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación».

  • De acuerdo con esa interpretación, hasta los nomencladores, código que fija el arancel para exportar o importar cada producto, deberían ser aprobados por el Congreso, inclusive los acordados dentro del Mercosur.

    Por lo tanto, no puede alegarse que es facultad exclusiva del Poder Ejecutivo el fijar gravámenes a las exportaciones.

  • Además, el Código Aduanero (una creación vía decreto-ley de épocas de Leopoldo Fortunato Galtieri) fija en dos artículos cómo se dividen las competencias entre el Congreso y el presidente.

    El artículo 754 de ese código establece que «El derecho de exportación específico deberá ser establecido por ley» y el 755, que curiosamente ministros como Aníbal Fernández han citado para reforzar la posición oficial, fija los poderes que tiene el gobierno para aplicar gravámenes a las exportaciones, siempre dentro del marco de lo que establezcan las leyes.

    El problema es que hasta ahora esa relación jurídica no había sido tratada en el Congreso. En ese sentido el anuncio del gobierno actuó como un despertador que alertó a toda la oposición.   

  • Frente a ese panorama resultó más lógica una información que corrió por la Casa Rosada el martes por la noche: la Corte Suprema le habría hecho saber al gobierno que habría problemas para emitir un fallo que ratificara la facultad del Poder Ejecutivo para emitir una resolución como la 125 sin consultar al Congreso. En otros términos, el mensaje fue: la ratificación por ley no es una necesidad política sino jurídica. Es decir, que a la hora de fallar, por ejemplo en el caso San Luis, el gobierno tendría un disgusto mayor.
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