En un extenso documento de más de 1.600 páginas, el Tribunal Oral Federal 2 dio a conocer los fundamentos de su veredicto en la causa Vialidad y desde ahora todas las partes podrán apelarlo ante la Cámara Federal de Casación Penal, entre ellas la defensa de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, condenada a seis años de prisión en el juicio que culminó el 6 de diciembre pasado.
Vialidad: estos son los fundamentos de la condena a Cristina Kirchner
En un extenso documento de más de 1.600 páginas, el Tribunal Oral Federal 2 dio a conocer los fundamentos de su veredicto. La vicepresidenta fue condenada a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
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El TOF2 concluyó que entre 2003 y 2015 hubo "manifiesta connivencia y protección de cuanto organismo estatal fuese necesario para garantizar la plena actividad del consorcio empresarial controlado por Lázaro Báez".
Para los jueces se probó “la existencia y funcionamiento de una asociación ilícita de carácter estable y permanente ideada con motivo de un acuerdo de voluntades entre los ex Presidentes de la Nación, Néstor Kirchner y Cristina Fernández, ex funcionarios públicos de distintas agencias estatales y otras personas de su extrema confianza, montada en base a una división de roles definidos y estratégicos dentro y fuera de la estructura administrativa del Estado, y sostenida ininterrumpidamente a lo largo de más de 12 años, destinada a cometer múltiples delitos para sustraer y apoderarse ilegítimamente y de forma deliberada de millonarios fondos públicos”.
Puntualizaron que “la integración de esta organización criminal tuvo como jefes a los ex primeros mandatarios Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández, y como organizadores al ex Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Julio Miguel De Vido, al ex Secretario de Obras Públicas José Francisco López, al ex Subsecretario de Coordinación de Obra Pública Federal Carlos Santiago Kirchner, al ex Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad Nelson Guillermo Periotti, al amigo personal y socio comercial de los ex Presidentes, Lázaro Antonio Báez, entre otras personas”.
Asimismo, los magistrados agregaron que “para lograr sustraer los fondos del Estado, los miembros de esta asociación, entre otros planes delictivos, escogieron a la obra pública vial como uno de los medios propicios para obtener el dinero del Tesoro Nacional; convirtieron en empresario de la construcción a Lázaro Báez, a quien habrían de enriquecer a lo largo de 12 años a expensas del interés de la sociedad; seleccionaron a la provincia de Santa Cruz como el lugar en donde con la colaboración de funcionarios locales se ejecutaría la matriz de corrupción; y apoderarse ilegítimamente y de forma deliberada de millonarios fondos públicos".
Los representantes del Ministerio Público Fiscal sostuvieron que luego de recibidos los fondos públicos por Lázaro Báez, “esta misma organización, con alguno de sus integrantes y la incorporación de nuevos, iniciaría una etapa posterior, en la cual una porción de ese dinero atravesaría el camino inverso en favor de Néstor Kirchner y Cristina Fernández, pero esta vez, ocupando otro rol, en una faceta privada, a través de la instrumentación de distintas maniobras, tales como el lavado de activos a partir de la actividad hotelera y el alquiler de propiedades”.
Con este paso procesal, comenzaron a correr los diez días hábiles para las defensas y para la fiscalía en pos de apelar el veredicto ante la Cámara Federal de Casación penal, aunque es un plazo que podría prorrogarse si alguna de las partes lo pide, explicaron fuentes judiciales.
A lo largo de 1.616 carillas, los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso consideraron que "lo verdaderamente relevante para esta sentencia, en relación a los hechos materia de juzgamiento, es evidenciar la reacción institucional -de manifiesta connivencia y protección- de cuanto organismo estatal fuese necesario para garantizar la plena actividad del consorcio empresarial controlado por Lázaro Antonio Báez", según los fundamentos.
En cuanto al delito de asociación ilícita dos de los integrantes del Tribunal , los jueces Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu, concluyeron que "no ha podido demostrarse" y en disidencia sobre este punto votó el tercer magistrado Andrés Basso
Los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola habían pedido condenar a 12 años de prisión a la Vicepresidenta y al empresario Lázaro Báez teniendo en cuenta este delito que el TOF descartó.
"Hemos llegado a la conclusión de que la premisa acusatoria respecto a esta figura penal parte de una hipótesis equivocada", advirtieron Gorini y Giménez Uriburu.
Los jueces evaluaron que no se probó la existencia de una "pluralidad de planes delictivos indeterminados y, en razón de la tesis fiscal vinculada a esa pluralidad, a la cantidad de personas que habrían integrado la organización".
Además, en relación a la vinculación de la causa Vialidad con otras dos en trámite, remarcaron que, "del cotejo de personas imputadas en las causas Los Sauces y Hotesur con aquellas que lo fueron en autos, sólo Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Antonio Báez coinciden dentro de la totalidad de los aquí justiciables",
Esto no se correspondería con el delito de asociación ilícita que contempla el accionar de al menos tres personas en común.
Los jueces dieron por probado el delito de administración fraudulenta de manera unánime en relación a lo ocurrido con el supuesto favorecimiento a Báez con la adjudicación de 51 obras viales en Santa Cruz entre 2003 y 2015.
Además, consideraron que existió una reunión en Santa Cruz posterior a las elecciones del domingo 22 de noviembre de 2015, entre "funcionarios y empresarios" de la cual dieron por probado que participó la entonces presidenta de la Nación, pese a que su defensa lo negó durante el juicio oral.
"Lo primordial es que las vastas pruebas reseñadas demuestran con suficiencia que en el transcurso de la semana que siguió a las elecciones del domingo 22 de noviembre de 2015, Lázaro Antonio Báez y Fernández de Kirchner, con la asistencia de Julio Mendoza, José Francisco López y, en menor medida, Nelson Guillermo Periotti y José Raúl Santibáñez coordinaron e implementaron el cese ejecutivo de la maniobra criminal", sostuvieron en los fundamentos.
Esas afirmaciones, "se basan en la copiosa evidencia reunida, como pocas veces se ha visto en procesos penales en los que se investigan delitos de esta naturaleza que involucran a personas de tan alto rango jerárquico en la administración pública".
Los jueces condenaron a la vicepresidenta a seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos como "autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública".
Lázaro Báez, dueño de la empresa "Austral Construcciones", recibió la misma pena por el mismo delito en calidad de partícipe necesario.
También quedaron condenados a seis años de cárcel el extitular de Vialidad Nacional en ese período Nelson Periotti y el ex secretario de Obra Pública José López.
Exfuncionarios de Vialidad nacional y de la provincia de Santa Cruz recibieron penas de entre 4 y 5 años de prisión mientras que todos los acusados fueron absueltos por el delito de asociación ilícita.
El Tribunal dispuso el decomiso actualizado si la sentencia queda firme de 84.835.277.378,04 millones de pesos, suma considerada producto del delito.
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