La pensión por fallecimiento para parejas del mismo sexo rige a partir de hoy luego de su publicación en el boletín oficial, por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).
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La resolución declara a los convivientes del mismo sexo incluidos en los alcances del artículo 53 de la ley 24.241, como parientes con derecho a la pensión por fallecimiento.
La medida abarca a la pareja del fallecido que era jubilado, beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad del Régimen Previsional Público o de Capitalización, que acrediten derecho a percibir la pensión.
Para eso, la convivencia deberá ser acreditada según los medios probatorios para los casos en que el causante se encontrare a su deceso comprendido en el régimen jubilatorio.
Además, se facultó a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios para dictar la normas complementarias que fueren necesarias, para cumplir con la resolución.
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