En el ámbito privado y en el sector de empresas públicas, en los casos en que un deudor deja de cumplir sus obligaciones con sus acreedores, éstos poseen diversas acciones destinadas a obtener una sentencia que declare su derecho y, asimismo, para hacer efectiva dicha sentencia sobre bienes del deudor, buscando la percepción de su crédito. Son las acciones que se conocen como acciones individuales, en las cuales cada uno de los acreedores actúa en forma individual e independiente de los otros, procurando el reconocimiento y la efectivización de su derecho particular. Estas acciones individuales tienen como presupuesto el incumplimiento de la obligación por parte del deudor, y el objeto de esas acciones es -justamente-constreñir al deudor a cumplir con la obligación que tiene respecto de su acreedor.
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Sin embargo, en aquellos casos en que el deudor se encuentra en una imposibilidad de hacer frente al conjunto de sus obligaciones, y su estado de impotencia patrimonial se revela con carácter general, las leyes de casi todos los países del mundo prevén un proceso que involucra todo su patrimonio y a todos sus acreedores.
Este proceso, que es de carácter colectivo y que comprende -como se expresara-la totalidad del patrimonio y la totalidad de los acreedores, es denominado juicio concursal, procedimiento concursal o proceso colectivo. Tanto el proceso del concurso preventivo propiamente dicho, como el procedimiento de quiebra abierto a instancias de un acreedor -o del propio deudor, importan una acción colectiva y no tienen como presupuesto el mero incumplimiento de alguna obligación, sino un estado generalizado de insolvencia del deudor, al cual se denomina estado de cesación de pagos.
El estado de cesación de pagos debe ser entendido en un concepto amplio -desde una óptica de la crisis-como aquel estado del patrimonio que, sin disponibilidad de crédito, se revela impotente para atender las obligaciones exigibles con los bienes normalmente realizables en oportunidad de dicha exigibilidad. Es decir que la cesación de pagos no consiste en el mero desequilibrio nominal del activo y pasivo en que pudiera descomponerse el patrimonio; basta, en principio, para configurar la impotencia del patrimonio en su acepción técnica ordenada a la eventualidad de la crisis, la imposibilidad de hecho de atención de las obligaciones a su cargo. Para expresarlo de una forma moderna y más sencilla, es un supuesto dinámico de flujo de fondos insuficiente para hacer frente al cumplimiento de las obligaciones exigibles.
Y no hace falta mucho análisis para advertir que la República Argentina ha entrado hace ya bastante tiempo en un estado de cesación de pagos, toda vez que ha debido recurrir (i) a la postergación de vencimientos de las deudas originadas en sus gastos ordinarios de funcionamiento, frente a la imposibilidad material de pagarlas, suspendiendo y deteriorando algunos servicios básicos que deben prestarse a la población; (ii) a la emisión de títulos sustitutivos de la moneda de curso legal -nacionales y provinciales-a los que denomina genéricamente letras convirtiéndolos en medios de pago, en una clara ampliación paralela de la base monetaria; y (iii) a reestructurar tramos de sus obligaciones a plazo mediante un sistema al que el gobierno ha denominado conversión y recompra de deuda -arts. 17 a 24 del Decreto 1.387/2001- pero que constituye, en la realidad de los hechos, un intento de canje y reestructuración de la misma.
Claro está que el derecho internacional no cuenta entre sus regulaciones respecto de los países -a diferencia de lo que ocurre con los derechos nacionales respecto de los sujetos-con normas que permitan a los países en crisis que enfrentan este presupuesto objetivo de insolvencia -el estado de cesación de pagos-recurrir a procedimientos preventivos mediante los cuales puedan suspender los efectos de la deuda y el curso de los intereses con el objeto de intentar una negociación para recomponer su pasivo. Contrariamente a ello, los organismos internacionales de carácter financiero, y otras instituciones nacionales y extranjeras del sector bajo condiciones, supervisiones y directivas estrictas, han suministrado fondos de auxilio a los gobiernos de países en crisis -incluida la Argentina-acrecentando una deuda que ya conocen jamás podrá ser pagada, y que genera un cúmulo de intereses gravosos y crecientes -por aumento del capital adeudado-que comprometen la subsistencia, el desarrollo y la viabilidad de cualquier proyecto razonable de recuperación; cuando no el sistema mismo de convivencia y paz social de cada uno de los Estados involucrados.
Los gobiernos que han recurrido al sobreendeudamiento del país como modo espurio para el financiamiento de una desprestigiada clase política, de pretendidos proyectos hegemónicos, o para la alimentación de un clientelismo político dependiente del poder, basados en la actitud demagógica de no admitir ni asumir nunca la realidad, así como quienes demostraron una absoluta incapacidad para gobernar y para conducir el país tienen un alto grado de responsabilidad respecto de la situación actual. Pero, sin embargo, no son menos responsables quienes, desde los organismos internacionales y otros sectores, financiaron y coadyuvaron en tal sobreendeudamiento, muchas veces desde la cercanía del poder.
Responsabilidad
En la crisis actual, y tal como ha sido preclaramente señalado por un sector minoritario de la comunidad internacional, es hora de que todos los involucrados asuman las responsabilidades que les corresponden. Los organismos internacionales y los demás acreedores financieros deberán comprender que no pueden separarse en forma abrupta de estos procesos de crisis que contribuyeron a generar, sumiendo a los países en una situación sin salida, cuando hace pocos meses continuaban acrecentando el endeudamiento. Por el contrario, deberán asumir la imposibilidad del pago de la deuda en las condiciones en que la misma se encuentra actualmente y permitir la construcción de un plan de salvataje -de carácter concursal internacionalque contemple quitas y reestructuraciones que tengan una posibilidad cierta de cumplimiento, permitiendo un grado razonable de crecimiento de los países deudores. Ello podría ser coordinado por el Fondo Monetario Internacional, con apoyo del Grupo de los 7, y la constitución de un agente fiduciario de los créditos de los otros acreedores financieros.
Por su parte, los gobiernos de los países en crisis deben asumir sus deberes mediante una concertación realista y abarcativa de todos los sectores sociales, para generar un proyecto y un plan que sea respetado por todos, más allá de cualquier bandería política, ideología, proyecto personal o sucesión en el poder, y que pueda ser presentado con visos de perdurabilidad a los acreedores.
Finalmente, nuestros líderes políticos deberán comprender que es imposible reconstruir un país y mantener -al mismo tiempo-los vicios y desviaciones que lo llevaron a su decadencia. En el caso particular de la Argentina, sin un liderazgo político claro del Presidente y un apoyo serio del Congreso, esto no será posible.
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