Recientemente, el Poder Ejecutivo, a instancias de la Secretaría de Hacienda, dictó un decreto, preso de la típica «decisión de Sofía» (por aquella película de M. Streep donde la madre debía decidir a qué hijo salvar), o sea, cómo elegir entre dos males y saber cuál opción es la menos mala. El Decreto 1.657/2002 suspendió por noventa días el régimen previsto por varios decretos anteriores por los cuales se podían afrontar obligaciones impositivas con la entrega de ciertos títulos públicos. La «decisión de Sofía» se aplica en que si el gobierno cumplía con los decretos, la caja fiscal corría serio peligro de ser recaudada en títulos de deuda pública que, dado el default, no le sirven para nada a la Secretaría de Hacienda (a diferencia de lo que recauda en LECOP o patacones que pueden ser «revoleados» en coparticipación a provincias y al plan jefes de hogar).
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
Pero al dar marcha atrás con los decretos, significa una nueva violación a la seguridad jurídica y al respeto a los contratos en lo que pudo haber sido interpretado como «qué le hace una mancha más al tigre». Es cierto que los decretos originales por los cuales se idearon distintos planes para autorizar el pago de impuestos con la aplicación de cupones vencidos de títulos públicos tenían el objetivo (mientras el país no estaba en default) de «asegurarles» a los inversores la cobranza de dichos cupones. Si el país pagaba, todo en orden, y si no cobraban, podían aplicarlo al pago de sus impuestos. El objetivo final era crear tanta confianza en el pago de la deuda pública de tal manera que bajara la tasa de interés y el país evitara justamente el caos que sobrevino posdeclaración del default.
• Sin sentido
También es cierto que posdeclaración de la cesación de pagos, los objetivos de dichos decretos eran imposibles de alcanzar y que su vigencia perdía en cierta manera sentido. Que el sector público siguiera recibiendo papelitos defaulteados que evaporan el superávit primario, que se pusiera en peligro la actual estabilidad financiera y que se eliminara aunque sea la chance de alcanzar un acuerdo con el FMI hubiera sido una irresponsabilidad. Pero seguir incumpliendo contratos tiene costos que, a la corta o a la larga, se pagan.
Creemos que todavía hay una chance para armonizar ambos objetivos. El artículo 4 del decreto establece que pasado los 30 días, el Ministerio de Economía propondrá un plan que adecue el uso de los títulos a las posibilidades presupuestarias futuras. Creemos que el principio de la solución debe pasar por distinguir entre tenedores de los certificados de crédito fiscal que son primarios (o sea que los tienen desde el mismo origen del sistema) de aquellos tenedores que los compran en mercados secundarios a precios de descuento para aprovechar oportunísticamente una ventaja de corto plazo. Los tenedores primarios de títulos deben ser respetados. Aquellos ciudadanos y empresas que compraron genuinamente en el origen los CCF y los bonos patrióticos con el objetivo de destinarlos al pago de sus propios impuestos al vencimiento no fueron inversores que querían aprovechar altas tasas de interés de títulos públicos para maximizar el retorno de sus inversiones.
En realidad, hubo dos casos concretos. Algunas empresas hicieron un aporte patriótico con fondos propios; otros, en vez de vender sus bonos, los destinaron a certificados de crédito fiscal: en ambos casos, significó un pago por anticipado de sus impuestos y no la búsqueda de una inversión riesgosa compensada con una alta tasa de interés. Si no se los respeta, estarían pagando sus impuestos por segunda vez. El gobierno debe pensar un mecanismo para evitar que compradores oportunistas de títulos defaulteados le quiten caja al superávit primario.