1 de septiembre 2003 - 00:00

Provincias reformarán leyes para acelerar los desalojos

Provincias reformarán leyes para acelerar los desalojos
La modificación del Código Procesal Civil y Comercial de octubre de 2001, de donde surgió el desalojo inmediato o abreviado para Capital Federal, sirvió de base para que otras provincias como Córdoba, Santa Fe, San Luis y La Rioja planifiquen su próxima aplicación.

Tucumán
ya lo incorporó y en Córdoba, la semana pasada, se reunieron expertos inmobiliarios, letrados y legisladores para que en el corto plazo sea posible agilizar el trámite.

En los próximos días, Santa Fe dará su visto bueno al desalojo rápido y crece el interés de San Luis y La Rioja, por varios proyectos que impulsan dar velocidad a estos juicios.

En Capital, el desalojo abreviado funciona desde el 22 de mayo de 2002, 7 meses después de la reforma del Código Procesal.

• Seguridad

Con sólo 5 meses de vigencia, se recuperaron más de 5 mil propiedades y hacia noviembre del año pasado el mercado inmobiliario vio incrementada su cartera de alquileres en 20%.

Lo más importante es que esta norma otorgó mayor seguridad jurídica y menguó las exigencias de los propietarios hacia los locatarios a la hora de firmar un contrato de locación.

En países como Estados Unidos o España, el desalojo inmediato es bastante común. En la Argentina, Capital Federal y Tucumán fueron los primeros en aplicarlo. En el conurbano, existe sólo en el caso de intrusos u ocupantes precarios, pero no cubre, por ejemplo, a los inquilinos morosos.

El proceso porteño es más interesante porque con el sólo depósito de una caución real (especie de fianza que garantiza da-ños y perjuicios), es posible desalojar hasta en 5 semanas cuando exista un contrato de locación vencido, falta de pago de más de dos meses de alquiler y también en el caso de ocupación ilegal.

La sentencia abreviada se podrá obtener hasta 5 meses después, si el juez opta por el proceso sumarísimo (al que habilita la modificación del código), o en hasta 3 años, si opta por el ordinario.

Un juicio de desalojo común, en cambio, puede extenderse por años hasta una sentencia definitiva, y la recuperación del inmueble es posterior al resultado del fallo.

La gran diferencia entre el juicio común o el abreviado es que el desalojo
se produce inmediatamente, y el propietario recupera el inmueble en sólo semanas. El inconveniente es que el inmueble desalojado no puede ser alquilado -entre otras cosas-hasta que no haya sentencia porque se considera que la tenencia es provisoria. Punto complicado si el juez se decide por el juicio ordinario (largo).

En Córdoba, delegados de las cámaras de inmobiliarios de distintas provincias y letrados especializados en el tema se reunieron con
Juan Carlos de la Peña, legislador del distrito -que concurrió al encuentro en representación del gobernador José Manuel de la Sota-, y representantes de Capital Federal, entre ellos el vicepresidente de la Cámara de Propietarios de la República Argentina, Enrique Abatti, y el fundador de la Cámara Inmobiliaria Argentina, Armando Pepe.

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