19 de diciembre 2002 - 00:00

¿Tiempo de no pagar?

No caben dudas, el auténtico sentido moral de cada ley está en la perspectiva de liberación que la misma plantea. Así, el valor de la ley está en su finalidad. La ley como concepto -que se encarna básicamente en cada una de las leyes o decretos con fuerza de ley que dictan los poderes del Estado-busca o persigue un bien o un valor; o al menos debe buscarlo o perseguirlo. Descubrir el espíritu de cada ley es descubrir el valor que impone o protege. Si tomamos la mayoría de las leyes y decretos de necesidad y urgencia dictados a partir de enero de este año por el gobierno, veremos clara-mente que de lo que se trata es de buscar la protección de una sola categoría de ciudadanos: los deudores y, entre ellos, los anteriores al 2 de enero de 2002.

• Injusticias

La consecuencia es una mayor destrucción del crédito. Así ocurrió con la Ley 25.561 que confiscó los activos financieros y monetarios y redujo el sistema financiero argentino a menos de la cuarta parte generando la mayor crisis de su historia; con la Ley 25.563 que modificó la Ley de Quiebras suspendió las ejecuciones y las medidas cautelares trabando el ejercicio de los derechos patrimoniales de los ciudadanos; con el Decreto 214/2002 y normas complementarias por las que se que pesificaron asimétricamente las relaciones en moneda extranjera generando injusticias insostenibles; con la Ley 25.589 que no derogó la Ley 25.563 sino que simple-mente la «modificó»; con la relativización y postergación de la vigencia del CER (Decreto 762/200 y Ley 25.642) para evitar cacerolazos de algunos; con la inaplicabilidad del CER a determinadas obligaciones sustituyéndolo por el CVS, para evitar cacerolazos de otros, entre tantas normas distorsivas de la economía. Pases de magia de los ideólogos de turno para un país donde el dólar subió en 11 meses más de 260%, los precios mayoristas más de 100%, los minoristas más de 50%, el CER casi 50%, mientras que el CVS refleja una variación de menos de 7% (6,58%), los salarios casi 25% para quienes ganan menos de $ 400 (en bolsillo por la asignación de $ 100), 5% para quienes ganan $ 2.000 y 2,5% para quienes ganan $ 4.000. Por su parte, las tarifas de servicios públicos no pueden crecer más de 9%. Todo un caos porcentual. ¿Puede ser posible que a nadie se le ocurra intentar buscar como valor en la ley un mayor equilibrio en las relaciones económicas entre los deudores y sus acreedores, sustituyendo el principio «favor debitoris» por soluciones razonables para ambas partes (deudor y acreedores), y para los demás integrantes de los intereses de la comunidad en general, a través de sistemas de interacción y cola-boración terminando rápidamente con la incertidumbre que ya lleva más de once meses y parece que se prolongará por varios meses más? ¿Nadie le explicó al gobierno que alguna vez deben restablecerse los principios de equidad y de equivalencia entre las obligaciones recíprocas? ¡Que de esto se encargue el próximo gobierno!

Hoy lo prioritario es llegar al 25 de mayo de 2003 sin tanta erosión. Una vez más, y no contento con el fracaso en su intento de volver a modificar la Ley de Quiebras, y de crear unidades burocráticas inter-vencionistas de negociación forzosa entre deudores y acreedores en el ámbito de los Ministerios de Trabajo y de la Producción el gobierno, por medio de un nuevo decreto de necesidad y urgencia, volvió a postergar hasta después de las elecciones (con un margen de tiempo por si no hay elecciones) las ejecuciones hipotecarias y comerciales. Según el nuevo decreto de necesidad y urgencia 2.415/2002, los deudores de créditos con acreedores que no sean bancos ni entidades financieras (salvo que la deuda tenga origen en Letra de Cambio, factura de crédito, pagarés, cheques o en saldo deudor en cuenta corriente bancaria --sic-), y que puedan perder la vivienda única y familiar de ocupación permanente, en cualquier momento del juicio de ejecución, por pe-dido del mismo deudor, o por disposición del juez, pueden ver suspendido el proceso por 30 días hábiles mientras se celebra una audiencia de conciliación tendiente a lograr un acuerdo de pago amigable entre las partes.

• Inconvenientes

En lo que respecta a las PyMEs, también pueden recurrir a este sistema de suspensión de ejecuciones cuando lo que está en juego sean bienes esenciales para su giro comercial, y no tienen la limitación de los otros deudores, pues también pueden usar de la facultad cuando se trate de la ejecución de Letras de Cambio, facturas de crédito, pagarés, cheques o saldo deudor cuenta corriente bancaria.

Esta última expresión (incluida en el inc. 5 del art. 523 del C. Procesal) traerá no pocos inconvenientes pues, según el artículo 1° del Decreto 2.415/2002, las ejecuciones por entidades financieras no entrarían en el régimen del decreto para el caso de personas físicas (hay acuerdo amigable entre el gobierno y las entidades), pero podrían ser consideradas en el supuesto de la PyMEs, ya que incluye dentro de los presupuestos de ejecuciones los saldos por cuenta corriente «bancaria».

Quedan afuera, como ocurrió con la Ley 25.563, las ejecuciones por créditos de naturaleza alimentaria, los derivados de la comisión de delitos penales, los créditos laborales, los derivados de la responsabilidad civil (incluyendo los seguros), la liquidación de bienes en la quiebra y las ejecuciones derivadas de deudas contraídas con posterioridad al 2 de enero de 2002.

• Vencimientos

Si tomamos en cuenta que el decreto rige a partir de esta semana, que quedan pocos días hábiles hasta fin de año, que el mes de enero no hay actividad judicial, que la audiencia de conciliación debe ser pedida, ordenada y fijada (y ello lleva tiempo) y que el plazo para que tenga lugar es de 30 días hábiles, caeremos en la cuenta de que durante ese tiempo puede vencerse la vigencia de los informes de deuda con organismos y de los certificados de dominio de los bienes a ejecutarse, los que deberán ser nuevamente tramitados. Advertiremos, entonces, que con mucha suerte podrá rematarse algún bien recién luego de las elecciones. En cuanto al tiempo de vigencia de la posibilidad de recurrir a este mecanismo de suspender las ejecuciones, el mismo ha sido fijado hasta el 10 de diciembre de 2003. Es decir que el primer re-mate podría tener lugar recién a fines de marzo o abril de 2003 y los últimos a principios de 2004. Mien-tras tanto... el tiempo todo lo licua, y el escándalo se posterga. El acuerdo con el FMI también. Bienvenidos al tiempo de no pagar.

(*) Especialista en crisis y autor de la Ley 24.522.

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