12 de marzo 2019 - 00:01

Salió norma clave para que rija la factura de crédito

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Desde la Secretaría de Simplificación Productiva (Ministerio de Producción y Trabajo) llegaron las nuevas normas que definen cuándo utilizar la factura de crédito electrónica (FCE), bajo qué condiciones la empresa emisora es mipyme y, lo más importante, el cronograma de implementación gradual, comenzando por el sector automotriz.

Así, ayer empezó la puesta en marcha efectiva del régimen y la generalización del uso obligatorio de la FCE está prevista para octubre, ambos temas anticipados por Ámbito Financiero.

La Resolución 5/19 de la citada secretaría, que es la autoridad de aplicación del Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, modificó la Resolución 209/18 (MPyT) en dos aspectos. Por un lado, dejó sin efecto la aplicación desde el 1/1/19 ya que fue imposible porque no estuvo operativo el régimen ni el registro respectivo, lo que hace que virtualmente comience a partir de hoy y por otro, se deroga la definición de Pymes, es decir que en adelante, como señala el contador Sebastián Domínguez de SDC consultores, “las grandes empresas se definen por monto de facturación solamente; si superan los montos que surgen de la Resolución (Sepyme) 340/17 son grandes, caso contrario serán Mipymes a los efectos del régimen.”

Aplicación

El cronograma para la aplicación progresiva del régimen a los distintos sectores se armó considerando las secciones y/o grupos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) aprobado por la RG 3537 de la AFIP. El mismo es anexo a la resolución y por grupo de actividades estipula la fecha en que se hace obligatorio emitir las FCE a las grandes empresas, cuyo listado se encuentra publicado en el portal de AFIP. Por ejemplo, a partir del 1/5/19 las mipymes deberán emitir FCE a las grandes empresas de ciertos sectores manufactureros, de comercio al por mayor, todos los de suministro de electricidad, de intermediación financiera, entre otros; otra parte de la industria manufacturera a partir del 1/6/19; la construcción empezará el 1/7/19; los servicios inmobiliarios, salud, agricultura, ganadería, por mencionar algunos, desde el 1/8/19; hasta llegar al 1/10/19 donde se generaliza.

Asimismo se establece de manera excepcional que por el término de un año contado desde la puesta en marcha indicada en el anexo según la actividad, el régimen se aplique para los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior a $50.000 y para las empresas obligadas a emitir FCE a empresas grandes del sector automotriz sólo utilizarán este comprobante electrónico si el importe total es igual o superior a $9.000.000, lo que rige entre el 12/3 y el 30/4/19 para este último caso. Al respecto, Domínguez asegura que esta medida “es para que las empresas grandes tengan que procesar pocas operaciones y puedan verificar cómo funcionan los sistemas y procesos internos de la empresa.”

Otro tema a destacar es que por el término de un año, el receptor de la FCE contará con 30 días para rechazar la misma, en lugar de los 5 días previstos para hacerlo.

Vale tener en cuenta que para que todo esto funcione plenamente es necesario que el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME no presente inconvenientes para su acceso y consulta.

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