A continuación se transcriben los puntos principales de la ley que aprobó el Congreso y promulgó la presidente Cristina de Kirchner, a fin de establecer un marco regulatorio para las empresas de medicina prepaga:
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• La ley obliga a las empresas de medicina prepaga a cubrir planes de cobertura médico-asistencial, el Programa Médico Obligatorio (PMO) y el sistema con prestaciones básicas para personas con discapacidad.
• En este marco, las prestaciones de las empresas de medicina prepaga no podrán ser inferiores al PMO que brindan las obras sociales sindicales.
• Los contratos de prestaciones que labren las compañías del sector deben ser autorizados por el Ministerio de Salud.
• Según la norma, los usuarios de prepagas pueden rescindir en cualquier momento el contrato celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna de parte de la empresa.
• La nueva regulación prohíbe que la edad sea tomada como criterio para rechazar una solicitud de admisión.
• Las empresas tampoco podrán rechazar la afiliación de personas con enfermedades preexistentes, pero sí aplicar valores diferenciales debidamente justificados y autorizados.
• A los mayores de 65 años con al menos diez años de antigüedad en la cobertura no se les puede aumentar la cuota.
• Se impondrían mecanismos para que desde el Gobierno se autorice o no el aumento de las cuotas.
• Los contratos entre las empresas y los usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio.
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