19 de agosto 2016 - 07:49

Fue contundente el fallo de la Corte contra el tarifazo en gas

• FUE POR UNANIMIDAD Y PRENUNCIA TAMBIÉN FALLO ADVERSO POR ELECTRICIDAD
El pronunciamiento resultó para el Gobierno más adverso de lo esperado. Ordenó llamar a audiencia pública y retrotraer tarifas. No cierra vía judicial para industrias, pymes y comercios.

Facsímil. Del fallo con la firma de los cuatro miembros de la Corte.
Facsímil. Del fallo con la firma de los cuatro miembros de la Corte.
 Tras desoír todas las señales políticas adversas que le fue dando la Corte Suprema, el Gobierno nacional terminó obteniendo el peor fallo posible en relación con el tarifazo del gas. Con una sentencia unánime, el máximo tribunal anula las resoluciones del Ministerio de Energía que establecieron el nuevo cuadro tarifario y obliga a retrotraer los valores a marzo pasado, previo a los incrementos. Derribó el principal argumento oficial al establecer que, para la fijación de tarifas, la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio. Aunque restringió el alcance de la medida a usuarios residenciales (a quienes les reconoció un amparo "de clase"), no cerró la vía judicial para que industrias, pymes y comercios y todos quienes no fueron alcanzados por el fallo inicien sus propios planteos. Tampoco concedió que el gas a "boca de pozo", con precios fijados por el Estado para la producción, quede excluido de la instancia de participación ciudadana. Perfila un fallo adverso en tarifazo de luz.

En una resolución abarcativa y con varias aristas, el aumento fue anulado para todos los usuarios residenciales de todo el país, a quienes la Corte les otorgó la razón en el amparo colectivo iniciado por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS). Por su propia jurisprudencia, la Corte sólo identificó a este segmento (según cifras oficiales, un 26% de los consumidores totales de gas) como una cantidad de personas con un interés homogéneo que les permitiría acceder a un proceso colectivo. El voto conjunto de Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti fijó el trazo grueso al que adhirió con sus propios fundamentos Juan Carlos Maqueda. El debut de Horacio Rosatti fue a través de un extenso voto en el que desplegó otras variables de la sentencia. El desarrollo fue un compendio de la sucesión de errores e imprevisiones que el Poder Ejecutivo tuvo en materia tarifaria desde que fijó los aumentos, y también le dejó advertencias a futuro: las audiencias públicas "esenciales" no podrán tener un carácter testimonial, sino que de su resultado se desprenderá la gradualidad, uno de los requisitos previstos para los aumentos.

De alguna forma, ratificó -en esta segmentación- lo dispuesto el 7 de julio por la Cámara Federal de La Plata. Para los usuarios finales se volverá al cuadro tarifario previo al 1 de abril y no se les cobrarán retroactivos. En el caso del resto, quienes deberían pagar la nueva tarifa con retroactividad, no los comprende el fallo pero abre la posibilidad de que se multiplique la litigiosidad.

Los jueces no ingresaron a analizar todos los segmentos porque allí tenían visiones contrapuestas. Como resultado, es probable que el aumento de los costos en servicios públicos provoque un traslado a precios, en momentos en que el Gobierno se esperanzaba con un descenso de la inflación.

La Corte le dejó al Gobierno la obviedad de poder fijar la política tarifaria, pero le arrebató poder establecer de forma unilateral -sin consulta previa- el precio de ingreso al sistema de transporte de gas (PIST), es decir, lo que se les paga a los productores. Sostuvo que de acuerdo con la evolución normativa en la materia, sólo podría excluirlo de una audiencia pública si lo dejara librado al libre mercado de oferta y demanda. De otra forma, deberá incluirlo en la discusión junto con los valores de transporte y distribución.

La Corte recordó que desde 2004 fue el Estado el que, durante el kirchnerismo, fijó ese valor, algo que continuó en la administración de Mauricio Macri. "En la situación actual el Estado intervino fuertemente en la fijación del PIST y por lo tanto debe someterlo a una audiencia pública porque es una decisión que, claramente, escapa al mercado. A partir de la fijación según reglas de oferta y demanda, no será necesaria la audiencia, porque se aplica la Ley 24.078", sostuvo. En su voto, Maqueda reafirmó este punto, que el Gobierno creía ganado cualquiera fuese el resultado, lo que le permitiría cobrar en las facturas más del 60% del valor de los aumentos, según su propio informe.

La Corte también ordenó al Gobierno mantener la tarifa social para los sectores más pobres y solicitó al Congreso nombrar al defensor del pueblo de la Nación (crucial en las audiencias), cargo vacante desde abril de 2009, cuando renunció Eduardo Mondino. No sin quejarse de fallos genéricos, la Corte también advirtió a jueces y tribunales sobre la procedencia de los amparos otorgados, en lo que pareció un mensaje para futuras aplicaciones restrictivas en cuanto a medidas de alcance general.

En el repaso de las medidas adoptadas por el Ejecutivo hubo hasta una irónica mención a las denominadas "audiencias informativas" y el subrayado sobre que si las condiciones del sistema energético eran críticas, obligaba a tener medidas "prudentes".

Lejos de dramatizar como el oficialismo, la Corte recordó qué otras vías tiene el Gobierno para suplir lo que destinará a subsidios y deslizó que las empresas tuvieron créditos y los usuarios pagaron cargos en sus boletas destinados a infraestructura, lo que apuntó a conjurar las amenazas de las prestatarias sobre su crítica situación.

"Frente a la magnitud que representó en numerosos casos, no es posible decir que no les haya permitido tomar las debidas precauciones en el diseño razonable de sus economías respectivas", sostuvo el Tribunal sobre el impacto económico de la medida. Rosatti, por sus fundamentos, aclaró otro de los argumentos oficiales y sostuvo que "la seguridad jurídica -requisito imprescindible para propiciar la afluencia de inversiones en materia energética- se ve necesariamente socavada tanto si se modifican injustificadamente las normas jurídicas que regulan la materia, cuanto si se alteran los presupuestos fácticos que han motivado la adopción de tales reglas".

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