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Blanqueo: última semana para la multa del 10%
• EL INTERÉS POR LOS GLOBAL 17 HIZOQUE SUS RENDIMIENTOS SEAN NEGATIVOS.
Al frenesí estacional de todo fin de año ahora se suma el arrebato del cierre del sinceramiento fiscal. Contadores y asesores a destajo y contra reloj.
Acuerdo. Antes de irse el embajador de EE.UU., Noah Mamet, firmó con el ministro Alfonso Prat Gay un acuerdo de intercambio de información.
Si bien, aún no se informó ninguna prórroga, la AFIP comandada por Alberto Abad, hizo saber que se aplica la alícuota del 10% para el pago del impuesto especial, sólo para las transferencias bancarias internacionales que hayan sido realizadas antes del próximo 31 de diciembre, inclusive. Esto vino a subsanar inconvenientes operativos entre el inicio de la transferencia hasta la acreditación efectiva de los fondos, y a calmar los reclamos de los contadores que se quejaron a la AFIP por las demoras del Banco Nación para procesar los trámites de los contribuyentes con cuentas bancarias en el exterior.
En cuanto a las líneas generales de la ley de sinceramiento fiscal, los contribuyentes deben considera que los bienes que se exteriorizan en el caso de las personas físicas pueden ser los que existían al 22 de julio de este año; mientras que para las sociedades jurídicas, son los que se encuentran en los balances cerrados antes del 1 de enero de 2016. Aquellos que depositaron la tenencia de dinero que blanquearon (posibilidad que venció el 31 de octubre pasado) deberán mantener el depósito hasta el próximo 31 de marzo o por seis meses, lo que sea mayor.
Los que van con la chance del bono, a 7 años, que pueden transferir al cuarto año, que los obliga a invertir sólo un tercio del importe a blanquear, los pueden hacer hasta el próximo 31 de diciembre.
Otra fecha clave para los contribuyentes que se adhieran es abril de 2018, cuando deberán haber transferidos los inmuebles exteriorizados que estaban a nombre de los familiares.
En relación con los plazos para contribuyentes cumplidores, es decir, aquellos que cumplieron con sus obligaciones tributarias, correspondientes a 2014 y 2015, tendrán hasta el 31 de marzo de 2017, para hacer el trámite desde la Web de la AFIP con el fin de solicitar la exención en Bienes Personales para los años 2016, 2017 y 2018; o sino pedir la devolución del Impuesto a las Ganancias retenido en el aguinaldo. Este beneficio también alcanza a los responsables sustitutos de titulares del exterior y de las participaciones societarias.
Es obligatorio para todos los contribuyentes físicos y jurídicos, declarar hasta el 31 de marzo de 2017 que todos sus bienes se encuentran incorporados en las declaraciones juradas de 2015, correspondientes a Ganancias, Bienes Personales y Mínima Presunta. Vale señalar que este trámite les da los mismos beneficios fiscales que obtienen los que blanquean, en relación con los impuestos que puede exigirles la AFIP por los años anteriores.
En vísperas de la Nochebuena la presión se hizo sentir más luego que se informara el viernes la rubricación del acuerdo de intercambio de información tributaria con EE.UU.


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