26 de enero 2017 - 22:23

ART: un DNU con buena intención e interrogantes

Por enésima -a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 54/2017- se reformó vez el Sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo. Son 26 artículos que deberán ser validados por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso.

En rasgos generales, la intención del PEN apunta a disminuir el crecimiento exponencial de los juicios laborales por accidentes y/o enfermedades laborales, que efectivamente algunas veces no todas- ha generado una auténtica "industria del juicio".

Con la sanción de la Ley 26.773 de octubre 2012, reformadora parcial de la Ley 24.557, pudo constarse una disminución de los juicios contra las empresas empleadoras, pero no así frente a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, que continuaron recibiendo una andanada de litigios por accidentes y enfermedades laborales.

A fin de mejorar y hacer más eficiente el sistema, además de combatir la "industria del juicio", a través del nuevo decreto, el PEN básicamente ha dispuesto la creación de una "instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente de toda otra intervención", con la actuación de las "Comisiones Médicas Jurisdiccionales".

En dichas Comisiones médicas, los trabajadores afectados por algún accidente o enfermedad laboral serán evaluados para determinar si sus patologías tienen carácter laboral, cuál es el grado o porcentaje de incapacidad y finalmente se determinará la prestación dineraria que conforme a la ley 24.557 y sus normas complementarias -incluido este DNU- le corresponde por derecho. El trabajador deberá estar representado por su letrado patrocinante. Una vez emitida la Resolución por parte de la Comisión Médica -para lo cual cuenta con 60 días hábiles administrativos- quedará agotada la instancia administrativa. En caso de arribar a un acuerdo ambas partes sobre la referida Resolución, el mismo será homologado por la Comisión, y dicha homologación tendrá el carácter de cosa juzgada administrativa en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo. A su vez, el DNU dispone que los honorarios profesionales del patrocinio letrado del trabajador y cualquier otro gasto en que incurra el trabajador será soportado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y las medidas de pruebas producidas serán gratuitas para el trabajador.

Emitida la Resolución de la Comisión médica, sin que exista acuerdo, ambas partes pueden solicitar la revisión de la Resolución ante la Comisión Médica Central o el trabajador tendrá la opción de interponer recurso contra la resolución ante la Justicia ordinaria del fuero laboral.

En otro punto, el DNU invita a las provincias a adherir al nuevo sistema propuesto y a delegar en la Nación la sustanciación y resolución de los procesos administrativos propios de las Comisiones médicas jurisdiccionales, adecuando consecuentemente su normativa local.

Otra reforma importante del DNU es el modo en que se calculará el ingreso base mensual para determinar las prestaciones dinerarias, que implica una clara mejora y ventaja respecto de la anterior redacción del art. 12 de la ley 24.557 que ha sido sustituido.

En definitiva, la intención o idea del DNU 54/2017 puede ser buena, pero claramente despierta varios interrogantes y cuestionamientos. Por ejemplo: ¿las provincias se adherirán al nuevo sistema y delegarán a la Nación su competencia en materia de los procesos administrativos de las Comisiones médicas jurisdiccionales?; ¿las Comisiones médicas jurisdiccionales son operativamente sostenibles o dicho de otro modo, sus estructuras están suficientemente preparadas?; ¿al momento de determinar la verdadera incapacidad laboral de un trabajador realmente afectado, las autoridades de las Comisiones médicas serán imparciales y ecuánimes en sus dictámenes?; ¿por qué el Gobierno nacional se adelantó en el dictado de este DNU, siendo que ya existía un proyecto en el Congreso muy similar al del decreto que podría ser tratado en marzo con el inicio de las sesiones ordinarias, más aún cuando el DNU 54/2017 deberá ser aprobado o rechazado en breve por la Comisión Bicameral Permanente? Son todos interrogantes que con el devenir de los meses y/o años encontrarán sus verdaderas respuestas.



(*) Del Estudio Basílico,


Santuario & Andrada

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