20 de marzo 2008 - 00:00
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Cabe aclarar que los valores de las primeras dos cuotas y del pago anual están calculados conforme a la ley vigente y no serán modificados, ya que el menor impacto tendrá efecto a partir de la 3ª cuota. Aquellos contribuyentes que optaron por el pago anual anticipado gozarán de un crédito fiscal que se computará para el ejercicio fiscal 2009. También quienes abonaron las dos primeras cuotas verán reajustados sus recibos en las cuatro cuotas que restan para el ejercicio en curso.
Para aquellos que no abonaron las dos primeras cuotas se ha dispuesto la prórroga del 2º vencimiento de la 1ª cuota al día 28/3/08; del 1º vencimiento de la 2ª cuota al día 14/4/08 y del 2º vencimiento de la 2ª cuota al día 30/4/08, a través de Resolución Nº 293/08 de esta dirección. Además, mediante Resolución Nº 294/08 se ha prorrogado al día 28/3/08 el vencimiento del pago anual. Por último, respecto de las bonificaciones, Ley 4.247, se informa que la prórroga de los citados vencimientos no acarreará la pérdida de éstas.




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