12 de julio 2007 - 00:00
Corte frenó pedido de jueces mendocinos y plebiscito puntano
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El pedido de estos funcionarios provinciales apuntaba a que se declare la inconstitucionalidad del artículo 151 de la Constitución de Mendoza que, tras ser modificado, prohíbe la indexación automática de sus remuneraciones. Con este motivo, promovieron una acción declarativa contra la provincia.
Dicho artículo de la carta magna mendocina fue reformulado a instancias de una enmienda que activó Cobos y fue avalada por un referéndum realizado en octubre de 2005.
El fallo de la Corte nacional se ampara en uno precedente emitido el año pasado con motivo de un caso similar planteado por jueces de Entre Ríos. El texto indica que la garantía de intangibilidad reclamada «no instituye un privilegio que los ponga a salvo (a los jueces) de toda y cualquier circunstancia que redunde en una pérdida de poder adquisitivo de sus haberes... como la inflación... en tanto no signifiquen un asalto a la independencia de la Justicia por ser generales e indiscriminadas por el público». A su vez, se agrega que «la garantía de intangibilidad examinada resulta afectada cuando se produce un ostensible deterioro temporalmente dilatado de las remuneraciones de los magistrados respecto de lo que resulta razonable».
Consulta
Por su parte, en San Luis, la Corte admitió una medida cautelar planteada por la municipalidad de la capital provincial, con lo cual ordena al gobierno provincial que se abstenga de llevar adelante la consulta popular prevista para el 5 de agosto y que, además, se inhiba de alterar la composición del Tribunal Electoral Municipal.
Pedido
El fallo atiende a un pedido del intendente de San Luis, Alfonso Vergés, opositor a Rodríguez Saá, que planteó una medida cautelar, y apunta a «resguardar el régimen de autonomía municipal garantizado en los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional», según se informó desde la Corte.
El fallo acepta el planteo de Vergés respecto de que la provincia habría dictado la consulta popular «con el único propósito de interferir en los comicios municipales convocados para el 29 de julio y luego trasladado para el 5 de agosto, al disponer que se lleve a cabo en esas mismas fechas o en cualquier otra que fije la comuna para esa elección».
La consulta en cuestión tiene carácter obligatorio y tiene por objeto determinar el acuerdo o no de los electores respecto de la ley provincial de cine.
El máximo tribunal indica además que la decisión de la administración de Rodríguez Saá se da «sin razones valederas que justifiquen hacer coincidir ambas fechas, máximo cuando las circunstancias determinarían que el llamado a la consulta popular debiera realizarse juntamente con las elecciones provinciales fijadas para el 19 de agosto», y no junto con las municipales.




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