6 de marzo 2008 - 00:00

Otro reclamo de provincias. Ahora por regalías mineras

Las provincias productoras de minerales pedirán al gobierno nacional la transferencia de los recursos que cobra en concepto de regalías a las exportaciones mineras, debido a que se están viendo perjudicadas por el porcentaje que no perciben actualmente de las utilidades que generan las empresas del rubro, ya que el impuesto que cobra el Poder Ejecutivo no es coparticipable.
El requerimiento fue formulado mediante un proyecto de ley impulsado por el ex gobernador de Catamarca y actual senador por el Frente Cívico y Social de esa provincia, Oscar Castillo, que cuenta con el respaldo de los legisladores de las provincias que actualmente poseen emprendimientos mineros en sus respectivos territorios, como San Juan, Santa Cruz y Salta. Castillo comparó la problemática de las provincias mineras con la que sufren aquellos estados con fuerte producción agrícola, como Córdoba, que tampoco reciben coparticipación de los ingresos que generan las retenciones por exportaciones de granos.

 Compensaciones

Según Castillo, las compensaciones a la explotación minera abarcarían a las provincias adheridas a la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras y significarían «la devolución de los montos no ingresados por la aplicación de las retenciones» a esa actividad.
El proyecto establece que «las transferencias serían anuales y equivalentes a los recursos que, en concepto de regalías mineras y participación en las utilidades de los emprendimientos mineros dejen de percibir las provincias titulares de los respectivos yacimientos».
En sus fundamentos, Castillo subrayó que la iniciativa «se aboca exclusivamente a contrarrestar los perjuicios financieros ocasionados a las jurisdicciones propietarias de los yacimientos, que sin participación alguna en estas decisiones, no pueden resignarse a mermas tan importantes».
Además, el senador subrayó que la ley de inversiones mineras no autoriza a las provincias titulares a cobrar en concepto de regalías más de 3% sobre el valor «boca mina» del mineral extraído. Se considera «mineral boca mina» al mineral extraído, transportado y/o acumulado previo a cualquier proceso de transformación.

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