21 de enero 2004 - 00:00

Qué dice el proyecto salteño

Veamos los puntos más salilentes:
RESUMEN
Ley de Coparticipación Federal de Impuestos y de Responsabilidad Fiscal Propuesta para un Federalismo Fiscalmente Responsable TITULO PRIMERO: Sistema Federal de Coordinación Financiera y Fiscal 1 - Propone crear un Sistema de Coordinación Financiera y Fiscal para establecer la distribución de recursos tributarios, reasignar potestades tributarias, acordar mecanismos de coordinación de crédito público, entre otros.
2 - Sistema supeditado a la adhesión de cada una de las provincias.
TITULO SEGUNDO Coparticipación.
1 - Masa Coparticipable: estará integrada por el producido de todos los tributos recaudados por el gobierno nacional, existentes o a crearse, y las contribuciones patronales destinadas al SIJP. Se excluye de la masa coparticipable derechos de Importación y Exportación, tributos que recaude Nación que se afecten específicamente a inversiones, servicio, obras y al fomento de actividades y tasas nacionales.
2 - Distribución Primaria: 54% para el conjunto de las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 46% para Nación. La Nación garantiza que el monto a distribuir a la provincia nunca podrá ser inferior al 50% de la recaudación. Los fondos con asignación específica no podrán superar en ningún caso el 1% de la recaudación de los recursos tributarios nacionales ( distribuibles o no).
3 - La distribución secundaria se mantiene igual, aunque podrá ser modificada a futuro.
4 - Eliminación de Transferencias Específicas: se eliminan Aportes del Tesoro Nacional, Fondo Incentivo Docente, Subsidio al Consumo de Gas, transferencias por financiación de los Sistemas de Seguridad Social que a la fecha de sanción de la ley permanezcan en manos de provincias y otras transferencias no automáticas.
5 - Se propone que la masa coparticipable de las provincias sean fondos extrapresupuestarios, sobre los cuales Nación no tendrá injerencia y serán transferidos a una cuenta específica y de distribución automática del Banco Nación.
TITULO TERCERO
Reasignación de Ftes. Tributarias 1- Las partes acuerdan el traspasovoluntario, progresivo y paulatinode la recaudación de impuestos coparticipables desde Nación a provincias. No se incluyen derechos de importación y exportación.
2 - Los impuestos traspasados desde la Nación a las Provincias serán: Impuesto a los Bienes Personales, Impuesto a las Ganancias Personales e Impuesto a los Combustibles, en una primera etapa.
TITULO CUARTO Coordinación del Crédito Público.
1 - Se establece que las partes deberán coordinar mecanismos de crédito público, estableciéndose que pasados cuatro años de la vigencia de la presente ley el endeudamiento de cada jurisdicción no podrá superar el 50% de sus ingresos propios, y en el término de 8 años no superará el 30%.
2 - Se establece la responsabilidad legal de los funcionarios públicos que no cumplan con las pautas de endeudamiento.
3 - Las provincias se comprometen a no emitir bonos.
TITULO QUINTO
Armonización Tributaria 1 - Las provincias se comprometen a no aplicar por sí, o a través de sus municipios, nuevos gravámenes análogos a los nacionales.
2 - Las provincias se comprometen a eliminar Ingresos Brutos, Sellos y sustituirlos por un Impuesto a las Ventas Minoristas.
3 - Nación se compromete a reducir la tasa general del IVA, en la medida que la recaudación del Impuesto a Ventas Minoristas supera la recaudación de Ingresos Brutos.
TITULO SEXTO: Administración Trib. Integrada. La Comisión Fiscal Federal tendrá funciones específicas en lo que se refiere a: desarrollar modelos de código tributario local para todas las jurisdicciones, elaborar un cronograma de sustitución de Ingresos Brutos y Sellos por el Impuesto a las Ventas Minoristas, mejorar registros de contribuyentes, unificar los deberes informativos y de colaboración de los contribuyentes, y otras. TITULO SEPTIMO: Las provincias se obligan a la publicación de toda la información fiscal de su jurisdicción en forma gratuita o a través de Internet, incluyendo datos desagregados de gastos mensuales, recursos, stock de deuda y proyección de servicios.
TITULO OCTAVO: Obligaciones emergentes. Se establecen las obligaciones tanto de la Nación como de las jurisdicciones locales y de la Comisión Federal para el funcionamiento armónico del régimen de Coparticipación Federal que se crea por esta ley.
TITULO NOVENO: Otros.
1 - Las provincias que tengan restricciones constitucionales para traspasar el régimen provisional a Nación serán compensadas en su déficit en idéntica forma a la que se realiza actualmente. No obstante será condición que adecuen su legislación a la nacional. La administración de este sistema estará a cargo de ANSeS sin que eso signifique traspasar la propiedad del régimen provisional a la Nación.

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