27 de agosto 2007 - 00:00

Retendrán pagos a deudores en juicio

El llamado «embargo de derechos de crédito» es una medida cautelar, dentro del juicio de apremio, que puede trabar Rentas, en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal.
Consiste en la traba de embargo sobre derechos de créditos que tengan contribuyentes que registren deuda impositiva con el Estado provincial, en instancia judicial. Hoy ese monto global asciende a 3.000 millones de pesos, en tanto que los embargos realizados hasta el momento totalizan 600 millones de pesos. Es decir que lo que se busca ahora es recaudar cinco veces ese monto.
 Embargo
La solicitud de embargo se realizará por el monto actualizado del juicio. En caso de que por ese juicio se haya dispuesto la traba de embargo sobre activos bancarios, se solicitará el embargo de derechos de crédito por la parte de la deuda no embargada por los bancos.
El sistema que se va a aplicar obliga al pagador de una suma de dinero -que se encuentre inscripto como agente de recaudación de Ingresos Brutos de la provincia de Buenos Aires- a ingresar al sitio Web de Rentas e informar: el CUIT de la empresa o persona a la que vaya a realizar un pago, el monto, la fecha y la orden de pago. En los casos que correspondiera, el sistema informará el monto a embargar, la causa del embargo y el monto remanente disponible para el pago del saldo susceptible de nuevos embargos. En su caso, se emitirá el oficio electrónico de embargo. Realizada la retención, se comunicará tal circunstancia por Internet al apoderado fiscal para que a su vez lo ponga en conocimiento del juez ante el cual tramita el juicio.
 Temporario
El pagador se convierte en depositario temporario de las sumas embargadas. Este depósito también será comunicado al juez correspondiente, quien dispondrá el destino de los fondos retenidos. Si dentro de los 10 días de trabada la medida, el contribuyente no regulariza la deuda, el agente de recaudación recibirá la orden de depositar el monto embargado en una cuenta-custodia, abierta al efecto en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Si el deudor paga 50% o más de la deuda, se procederá automáticamente -por vía electrónica- a emitir el oficio electrónico de levantamiento.

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