Alerta por el impacto de las reformas del IVA en granos

Sin embargo, se pierde de vista, al realizar estas afirmaciones, que la propensión a la evasión es tan elevada debido a la magnitud del porcentaje del impuesto sobre el precio de venta; que, de no haberse adoptado aquellas disposiciones, el nivel de evasión resultaría insostenible, tanto para el fisco como para los agentes del mercado interno que cumplen con sus obligaciones.
A pesar de los esfuerzos realizados y de los complejos mecanismos de control que se han utilizado -incluso con la colaboración de instituciones privadas-, el grado de evasión imperante es muy elevado y compromete seriamente la subsistencia de muchos actores en el mercado.
En estas circunstancias, se elevaron propuestas al Poder Ejecutivo para eliminar el sistema de retenciones que rige sobre las operaciones de compraventa de granos, de modo que el productor pueda recibir como débito fiscal la alícuota plena del impuesto.
Nos animamos a sostener con sólidos argumentos que una medida de tales características provocaría un crecimiento escandaloso del nivel de evasión impositiva y que incluso llevaría a empresas que han sido cumplidoras de sus obligaciones fiscales a modificar radicalmente su conducta para poder enfrentar la competencia ruinosa del circuito «en negro».
Ampliar el porcentaje del impuesto que percibe el vendedor actualmente (9%) originará un impacto de consecuencias nefastas en todo la cadena de comercialización de granos, terminando totalmente con la transparencia del mercado.
Téngase en cuenta, para dimensionar la significación de ese porcentaje, que un acopiador percibe en promedio como ingreso bruto por sus servicios aproximadamente 3% del precio de venta y el corredor, apenas 1,5%. ¿Cuál es la salida, entonces, frente a los legítimos reclamos de productores que advierten que no podrán compensar sus créditos fiscales crecientes?
• Soluciones
La solución deberá buscarse por vía de la disminución de la alícuota del IVA a las ventas de granos, la reducción simultánea del tributo en insumos y servicios (semillas, agroquímicos, servicios de siembra, fertilización y cosecha, etc.), que se sumaría a la caída del IVA a los bienes de capital.
Los productores que aun así acumulen crédito fiscal, principalmente aquellos que hagan uso intensivo de capital, podrán solicitar un certificado de exclusión del régimen de retención del IVA. La disminución de la alícuota del impuesto significará un menor costo financiero para los compradores de granos con destino a exportación, en su estado natural o luego de su procesamiento, que podría traducirse en mejoras de precios en el mercado.
También se reducirá el desequilibrio que soporta el Estado, que habitualmente debe reintegrar impuestos a los exportadores que nunca ingresaron a las arcas fiscales (por el fenómeno de evasión). Lo más importante es que, cualquiera sea el nivel de reducción de la alícuota que en definitiva se disponga, el porcentaje de impuesto que se pague al vendedor en ningún caso supere los niveles actuales, ya que ése es el disparador que alienta la conformación de los circuitos marginales de comercialización.
(*) Contador, profesor de la UCA (Rosario).

