24 de julio 2001 - 00:00

Alerta por el impacto de las reformas del IVA en granos

Alerta por el impacto de las reformas del IVA en granos
Las recientes modificaciones tributarias instrumentadas por el Poder Ejecutivo Nacional, que abarcan una serie de gravámenes que alcanzan de lleno al sector agrícola (combustibles, aportes jubilatorios, transferencias financieras, etc.) determinan la necesidad de replantear la estructura del Impuesto al Valor Agregado que incide sobre este sector.

Esta situación reaviva la preocupación de los distintos sectores que participan de la cadena de comercialización de productos agrícolas frente a la posibilidad de que los cambios por introducir -aunque bien intencionados- puedan alentar y favorecer el crecimiento de la evasión impositiva y paralelamente la competencia desleal y el enturbiamiento del mercado. Desde el 1 de febrero de 1990 se generalizó la aplicación del IVA a la producción agrícola y su comercialización, hasta entonces exentas.

Teniendo en cuenta que el grueso de nuestra producción se destina a exportación y respetando el principio de que las ventas externas no pueden estar gravadas para evitar la «exportación de impuestos», lo que lleva al Estado a reintegrar al exportador el impuesto pagado en las etapas anteriores, la citada generalización provocó cambios notables en la cadena comercial y dio motivo desde entonces a la implementación de distintos procedimientos tendientes a facilitar el trámite de reembolso, sin perder de vista la necesidad de asegurar una adecuada recaudación del tributo.

• Situación

Más allá de los éxitos y fracasos logrados durante más de diez años -aunque justo es reconocer que fueron más los últimos que los primeros-, la situación actual es la siguiente: los cereales y oleaginosos están gravados a la alícuota general de 21% y sujetos a un régimen de retenciones por parte de los compradores de 12% sobre el precio de venta.

Se alega -a veces con razón- que los mecanismos de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del IVA lo desnaturalizaron y lo transformaron en un impuesto distorsivo para el sector productor.

Sin embargo, se pierde de vista, al realizar estas afirmaciones, que
la propensión a la evasión es tan elevada debido a la magnitud del porcentaje del impuesto sobre el precio de venta; que, de no haberse adoptado aquellas disposiciones, el nivel de evasión resultaría insostenible, tanto para el fisco como para los agentes del mercado interno que cumplen con sus obligaciones.

A pesar de los esfuerzos realizados y de los complejos mecanismos de control que se han utilizado -incluso con la colaboración de instituciones privadas-,
el grado de evasión imperante es muy elevado y compromete seriamente la subsistencia de muchos actores en el mercado.

En estas circunstancias, se elevaron propuestas al Poder Ejecutivo para eliminar el sistema de retenciones que rige sobre las operaciones de compraventa de granos, de modo que el productor pueda recibir como débito fiscal la alícuota plena del impuesto.

Nos animamos a sostener con sólidos argumentos que una medida de tales características provocaría un crecimiento escandaloso del nivel de evasión impositiva y que incluso llevaría a empresas que han sido cumplidoras de sus obligaciones fiscales a modificar radicalmente su conducta para poder enfrentar la competencia ruinosa del circuito «en negro».

Ampliar el porcentaje del impuesto que percibe el vendedor actualmente (9%) originará un impacto de consecuencias nefastas en todo la cadena de comercialización de granos, terminando totalmente con la transparencia del mercado.

Téngase en cuenta, para dimensionar la significación de ese porcentaje, que un acopiador percibe en promedio como ingreso bruto por sus servicios aproximadamente 3% del precio de venta y el corredor, apenas 1,5%. ¿Cuál es la salida, entonces, frente a los legítimos reclamos de productores que advierten que no podrán compensar sus créditos fiscales crecientes?

• Soluciones

La solución deberá buscarse por vía de la disminución de la alícuota del IVA a las ventas de granos, la reducción simultánea del tributo en insumos y servicios (semillas, agroquímicos, servicios de siembra, fertilización y cosecha, etc.), que se sumaría a la caída del IVA a los bienes de capital.

Los productores que aun así acumulen crédito fiscal, principalmente aquellos que hagan uso intensivo de capital, podrán solicitar un certificado de exclusión del régimen de retención del IVA. La disminución de la alícuota del impuesto significará un menor costo financiero para los compradores de granos con destino a exportación, en su estado natural o luego de su procesamiento, que podría traducirse en mejoras de precios en el mercado.

También se reducirá el desequilibrio que soporta el Estado, que habitualmente debe reintegrar impuestos a los exportadores que nunca ingresaron a las arcas fiscales (por el fenómeno de evasión). Lo más importante es que, cualquiera sea el nivel de reducción de la alícuota que en definitiva se disponga, el porcentaje de impuesto que se pague al vendedor en ningún caso supere los niveles actuales, ya que ése es el disparador que alienta la conformación de los circuitos marginales de comercialización.

(*) Contador, profesor de la UCA (Rosario).