ver más

Ya superaste el límite de notas leídas.

Registrate gratis para seguir leyendo

15 de diciembre 2004 - 00:00

Declaran emergencia agropecuaria en varios departamentos

ver más

El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.

La medida fue adoptada por decreto número 2629/2004 firmado por el gobernador Jorge Obeid, y en sus fundamentos indica que obedece a "la prolongada sequía de mediados del otoño pasado, que afectó cultivos e impidió la siembra programada".

Asimismo, señala que "se presentaron casos de mortandad de hacienda, que sumados a las excesivas pérdidas de peso y a la baja de fertilidad de los rodeos provocan daños que demandarán un lapso extraordinario para la recuperación productiva".

La norma, que declara en situación de emergencia agropecuaria a explotaciones agropecuarias afectadas por prolongadas sequías y tornado", rige desde el 1 de octubre de 2004 hasta el 31 de marzo de 2005.

Están incluidos todos los distritos de los departamentos 9 de Julio, Vera, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, La Capital, Castellanos y Las Colonias, y los distritos El Rabón, Florencia, Villa Guillermina, Tacuarendí y San Antonio de Obligado, del departamento General Obligado.

La declaración de emergencia en los departamentos Las Colonias y Castellanos se debió a "un fenómeno con características inusuales que los afectó causando cuantiosas pérdidas en las mejoras fundiarias de las explotaciones agropecuarias y de otras actividades económicas".

En otro artículo, el decreto hace extensivas, mientras subsista la situación de desastre agropecuario, a las actividades industriales, comerciales y de servicio directamente afectadas por tornado.

Se trata de las situadas en los distritos Pilar, Franck, Las Tunas, Santa María Norte, Sa Pereyra, San Jerónimo Norte, Santa María Centro, Humboldt, Esperanza y Pujato Norte (departamento Las Colonias), y Santa Clara de Saguier, Saguier, Villa San José, Bahuer y Sigel, Coronel Fraga, Vila, Aurelia y Susana (departamento Castellanos).

La norma legal estableció para estas zonas un nuevo calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario Rural y dispuso la suspensión por 180 días después de finalizado el período de emergencia y/o desastre, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.

Últimas noticias

Dejá tu comentario

Otras noticias