La medida sustituye al articulo 3º de la Resolución anterior, estableciendo un peso mínimo permitido para los animales que entran a faena.
El mismo se irá dando en forma escalonada, y de la siguiente manera:
A partir del 1º de noviembre de 2005, sólo se podrán faenar animales que superen los 260kg en pie.
A partir del 15 de diciembre de 2005, sólo se podrán faenar animales que superen los 280kg en pie.
A partir del 31 de enero de 2006, sólo se podrán faenar animales que superen los 300kg en pie.
La medida surge luego de que se reanudaran las conversaciones en el ámbito de la Mesa de Ganados y Carnes, encuentro en el que Campos convocara a todos los integrantes de la cadena a realizar propuestas referidas a la Resolución Nº 645, a fin de alcanzar un consenso en la metodología que se utilizaría para aplicar la norma.
Así, la Resolución sigue en línea con los objetivos de la propuesta original, esto es, mantener y promover el crecimiento del rodeo bovino nacional, y al mismo tiempo, hacer frente a la creciente demanda de carnes, tanto interna como externa, por la que está atravesando el país.
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