Impuestos que afectan a productores agrarios
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Este artículo, además de ser confuso y contradictorio en su redacción, dado que indica que el ámbito de aplicación del impuesto es la provincia de Buenos Aires y luego lo extiende a todo el país, plantea un primer interrogantereferido a la posibilidadde que las provincias quieran -y puedan-gravar elementos del patrimonio ubicados en otras provincias y aun en el exterior.
No nos cabe duda alguna respecto de que el « impuesto a la riqueza» puede ser cuestionado desde su « ámbito de aplicación espacial», pues pretender legislar con alcance para todo el país -y aun para el exterior-vulnera la división de competencias entre la Nación y las provincias. Sin ir más lejos, pensemos en que otra provincia establezca un impuesto similar y que, por lo tanto, un mismo elemento del patrimonio quede gravado en una provincia por razón del domicilio de su titular y en la otra por el lugar de ubicación del bien.
Si bien el artículo 75 inciso-2) de nuestra carta magna autoriza a las provincias --con ciertas limitaciones-a establecer impuestos « directos» que recaigan sobre la renta o patrimonio de las personas residentes en su territorio, estos tributos no podrían gravar bienes de esa persona en otras jurisdicciones sin poner en riesgo la vigencia del sistema federal de gobierno.
Como ya lo sostuvimos, la semejanza que existe entre el texto de la ley provincial del «impuesto sobre la riqueza» y el de la ley 23.966, que estableció para todo el ámbito de la Nación el Impuesto sobre los Bienes Personales, refirma nuestra postura de que el impuesto a la riqueza viola la obligación asumida por las provincias de no establecer impuestos análogos a los nacionales.
La creación de este nuevo impuesto vulnera el artículo 9º, inciso b) de la Ley 23.548 de coparticipación federal de impuestos, pues el impuesto de la provincia de Buenos Aires que grava la riqueza, más que análogo, resulta -prácticamenteidéntico al impuesto que se aplica a nivel nacional sobre los bienes personales.
La Ley de Coparticipación Federal de Impuestos tiene una función esencial en cuanto al ordenamiento tributario nacional. Por ello se la viola cuando una provincia genera un grave perjuicio sobre los contribuyentes que quedan sujetos a dos impuestos similares que recaen sobre una misma manifestación de riqueza, el patrimonio.
El legislador, pícaramente, pretendió salvar la vulneración al régimen de coparticipación al establecer una fecha de vigencia plena a las disposiciones de la ley recién a partir del 31 de diciembre de 2009, que, « casualmente», es el día en el que se produciría la extinción de la última prórroga otorgada por el Congreso de la Nación al Impuesto sobre los Bienes personales.
La caracterización que hace la ley del impuesto como un «adicional» al impuestoinmobiliario urbano y al automotor nos obliga a reflexionar sobre la posibilidad de establecer discriminaciones (mayores alícuotas) en impuestos que gravan elementos específicos (como un automóvil o la propiedad de un inmueble). Nos parece que este tipo de discriminaciones (no sustentadas en el mayor valor del inmueble gravado con respecto a otros, sino sobre el cómputo de un conjunto de bienes) no es aceptable en impuestos que gravan elementos específicos del patrimonio, pues desnaturaliza estos tributos.
Por último, aunque si no fuera por una cuestión de espacio nuestra crítica se extendería a otros puntos, debemos hacer notar que esta norma viola el principio constitucional dispuesto por artículo 16, que reza así: «La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas». Creemos que a esta altura, el lector se habrá percatado de que a iguales patrimonios, pero ubicados en distintas jurisdicciones, la carga es diferente ante una misma manifestación de riqueza.
Finalmente, debe señalarseque, aunque felizmente no se han establecido sobretasas en el Impuesto Inmobiliario Rural, este nuevo impuesto afectará a miles de productores agropecuarios, ya que para el cálculo de las sobretasas de los impuestos inmobiliario urbano y automotores se tomará en cuenta todo el patrimonio del contribuyente, es decir, incluye las explotaciones rurales (tierra, mejoras, animales, sementeras, etc.), estén ellas localizadas en la provincia de Buenos Aires, en otra provincia o, incluso, en el exterior.
(*) Los autores integran el Comité de Impuestos de la Sociedad Rural Argentina.



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