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CONSIDERANDO:
Que la Resolución ex SENASA N° 445/91, reglamenta la elaboración de productos veterinarios por cuenta de una persona física o jurídica inscripta en instalaciones habilitadas por este Servicio Nacional, pertenecientes a otra persona física o jurídica inscripta.
Que la Resolución ex SENASA Nros. 977/93 y 523/95, reglamentan las extensiones de certificado de uso y comercialización de un producto veterinario que otorga su titular a otra persona física o jurídica inscripta, para que comercialice parte de la producción del citado producto.
Que desde la fecha de promulgación de las Resoluciones mencionadas, se han producido innovaciones técnicas en el ámbito de los sistemas informáticos y de las comunicaciones, que son de trascendental importancia.
Que los sistemas disponibles permitirán hacer más eficiente el manejo de la información recibida y el control de los productos elaborados y comercializados de acuerdo a lo dispuesto en las Resoluciones citadas. Que es necesario, además, introducir algunas modificaciones que aclaren el alcance de las mismas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver sobre el particular de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
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