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11 de enero 2002 - 00:00

Resolución N° 36/2002 del SENASA sobre despacho de ganado susceptible a la Aftosa

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VISTO el expediente N° 21.942/2001, las Resoluciones Nros. 178 del 12 de julio de 2001, 495 del 6 de
noviembre de 2001, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, yCONSIDERANDO:

Que con la experiencia recogida hasta el presente en la aplicación de la Resolución SENASA
N° 178 del 12 de julio de 2001, se ha verificado una mayor seguridad en las garantías que
debe brindar el Estado, en la identificación de los animales que se movilicen hacia diferentes
destinos.

Que la confiabilidad que se enuncia en el considerando anterior, puede ser incrementada en
el despacho de tropas para frigoríficos con destino a exportación para la UNION EUROPEA
o mercados con requerimientos equivalentes.

Que en orden a lo enunciado, se ha efectuado un exhaustivo análisis de la legislación sanitaria
de la UNION EUROPEA, con especial énfasis en sus Directivas Nros. 89/662/CEE, 90/425/
CEE, 93/402/CEE y 96/93/CE, y normas posteriores que las modifican, amplían y/o
complementan, en la aceptación de la compatibilización de normas sanitarias entre los servicios
de la UNION EUROPEA y los del país, coadyuvará a una mayor fluidez comercial en función
del aporte sanitario que mediante el presente acto se intenta.

Que sobre la base del criterio señalado, es conveniente la profundización de los controles del
ganado destinado a la exportación hacia la UNION EUROPEA o mercados con requerimientos
equivalentes, que eleve las garantías sanitarias ya obtenidas con la aplicación de la Resolución
SENASA N° 178/2001, la que mantendrá plena vigencia.

Que en el caso, se ha estimado que la verificación del estado sanitario de las tropas y de las
marcas de todos los animales a despachar con destino a faena para exportación a la UNION
EUROPEA o mercados con requerimientos equivalentes, permitirá aumentar los estándares
de control sobre los mismos.

Que para cumplir tal cometido es necesario, en la emergencia, comprometer el concurso de
veterinarios privados y las Fundaciones y/o Entes de Lucha contra la Fiebre Aftosa, las que
por el tipo de tareas que vienen desarrollando en el ámbito sanitario y los controles que
efectúan en los predios a través del trabajo a campo, se encuentran capacitadas para ejercer
el control primario relativo a higiene, transporte, sanidad e identificación de los animales a
despachar, dando cuenta de su intervención a través de la emisión de un certificado, que el
propietario deberá obligatoriamente presentar ante la Oficina Local del SENASA para obtener
el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) que lo habilita a remitirlos a ese destino.

Que por ello funcionará en el ámbito de las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, un registro en el que se inscribirán los veterinarios
que realizarán la inspección previa de ganado para faena con destino a la UNION EUROPEA
o mercados con requerimientos equivalentes.

Que posteriormente al dictado de la Resolución SENASA N° 495/2001, como una medida de
mayor garantía sanitaria y en concordancia con las Directivas que sobre el particular emitiera
la UNION EUROPEA, se incorporará en la certificación sanitaria a realizar por los veterinarios
privados, la verificación de que los animales a embarcar observen una permanencia mínima
de CUARENTA (40) días en el campo de extracción.

Que en atención a que el nuevo procedimiento se iniciaba el 20 de diciembre de 2001, se ha
estimado metodológicamente apropiado derogar la Resolución SENASA N° 495/2001,
emitiendo con los mismos fundamentos una nueva resolución, la que contendrá las garantías
complementarias enunciadas en el considerando precedente.

Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Fiscalización Agroalimentaria, en
orden a los objetivos invocados consideran apropiado el dictado de la presente resolución.

Que los artículos 1°, apartado 3 y 15°, apartado 4 del Reglamento General de Policía Sanitaria
de los Animales facultan la adopción de las medidas que se tratan.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme las atribuciones
conferidas mediante el artículo 8°, incisos e), i) y l) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:










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