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VISTO el Código Zoosanitario Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE), la Resolución N° 5 del 6 de abril de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el estado de inmunidad contra la fiebre aftosa alcanzado por el rodeo vacuno nacional y el descenso producido en la actividad viral de la fiebre aftosa hacen prever la paulatina desaparición de la enfermedad y de la infección del territorio nacional.
Que por el motivo enunciado, se estima que vastas zonas del país se encuentran en proceso de obtener, en los plazos previstos, la condición de áreas libres de fiebre aftosa en las que se practica la vacunación en los términos definidos por el artículo 2.1.1.5. del Código Zoosanitario Internacional (edición 2001) citado en el Visto de la presente resolución.
Que a efectos de preservar tal condición, es necesario establecer medidas de prevención de difusión de la fiebre aftosa ante la aparición de casos clínicos de la enfermedad, o ante la existencia de factores de riesgo tales como el ingreso de animales, productos o fómites desde zonas infectadas o presuntamente infectadas, o deficiencias en la cobertura vacunal, correspondiendo aplicar, en forma gradual, las prescripciones establecidas en el artículo 2.1.1.7 del Código Zoosanitario Internacional (edición 2001).
Que las medidas que se propician resultan consistentes con los objetivos del Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, Abril 2001 aprobado mediante la Resolución N° 5/2001.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso i) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
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