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30 de mayo 2006 - 00:00

Barras bravas no irán al Mundial

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Un tribunal oral rechazó ayer el pedido de un grupo de supuestos barras bravas de Boca Juniors que habían solicitado permiso para viajar a Alemania a presenciar el campeonato mundial de fútbol.

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La resolución fue adoptada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 6, el mismo que meses atrás condenó a los barras bravas a penas de hasta cuatro años y medio de prisión por hechos de violencia generados en un partido contra Chacarita.

De acuerdo con el fallo del tribunal los supuestos barras bravas Rafael y Fernando Di Zeo, Juan Antonio Castro, Fabián Kruger, Diego Marcelo Rodríguez y Gustavo Pereyra no podrán viajar al Mundial.

Los jueces basaron su decisión en que esos acusados fueron condenados a penas privativas de su libertad por el delito de «coacción agravada por el uso de armas», pero no fueron detenidos porque el fallo aún no está firme.

  • Autorizados
    En cambio, sí podrán viajar a Alemania «para alentar a la Selección», previo pago de una caución de 15 mil pesos y el informe detallado de los lugares donde permanecerán alojados, los supuestos miembros del «jugador número doce» Alejandro Falcigno y Roberto Ibáñez.

  • Al momento de pedir las autorizaciones, los abogados defensores remarcaron el «principio de inocencia, el derecho de sus defendidos a permanecer en libertad hasta que haya una condena firme en su contra y la falta de pruebas objetivas que hagan presumir una intención de fuga».

    Sin embargo, los jueces aclararon que a los acusados «no se les prohibió asistir a espectáculos lúdicos sino simplemente a no poder hacerlo fuera del ámbito de control de las autoridades argentinas».

    «Es en aras de esta finalidad que no se autoriza a salir del país a quienes poseen una condena a pena de prisión de efectivo cumplimiento cuya entidad hace presumir un peligro de fuga», estimaron los magistrados.

    En esta línea, los camaristas Leonardo Martini, Guillermo Yacobucci y Ricardo Rongo explicaron que los hinchas de Boca no expusieron «razones de orden familiar, de salud o laboral que entren en consideración otorgando un peso de mayor entidad a la ponderación de intereses en juego».

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