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13 de julio 2007 - 00:00

Condenan a la AFA y Boca a indemnizar a joven herida en partido homenaje a Maradona

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La justicia civil condenó hoy a la AFA, a Boca Juniors y a los demás organizadores de un partido homenaje a Diego Maradona, a pagar casi 120 mil pesos más intereses, por daños y perjuicios, a una joven que resultó herida por el estallido de elementos de pirotecnia durante el encuentro.

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La sentencia fue dictada por la jueza Delia Iñigo, en base a jurisprudencia de la Corte Suprema, según la cual "el ciudadano que accede a un espectáculo deportivo, tiene una confianza fundada en que el organizador se ha ocupado razonablemente de su seguridad" La víctima, por entonces menor de edad, asistió con su padre al partido que se realizó el 10 de noviembre de 2001 en el estadio xeneize, organizado por la empresa Squadra Representaciones.

La joven sufrió lesiones graves al haber explotado en su cuerpo artefactos de pirotecnia, fue atendida inicialmente por el servicio médico de Boca, pero luego se la derivó al Hospital del Quemado, y más tarde al Muñiz, donde permaneció internada por dos semanas.

Su madre, María Narváez, reclamó ante la Justicia Civil un resarcimiento, ya que las pericias establecieron que su hija requeriría tratamiento psicológico prolongado e intervenciones de cirugía estética para restañar las gravísimas heridas de sus piernas.

La jueza Delia Iñigo resolvió que tuvieron responsabilidad en el hecho la AFA, Boca Juniors, Squadra Representaciones y la firma dedicada a los fuegos de artificio Cadenaci S.A., aunque todas intentaron reslindar sus respectivas responsabilidades en el hecho.

La entidad que preside Julio Grondona "dio el puntapié inicial", según la magistrada, ya que el acuerdo entre Boca y Squadra sólo se concretó después de que la AFA aceptara los términos de la carta de intención entre ambas.

En cuanto a Boca Juniors, se reservó los beneficios de la venta ambulante de alimentos, gaseosas y el de confitería existente en el club.

En el fallo, Iñigo señala que las heridas sufridas por la víctima quedaron acreditadas, "sin que Squadra Representaciones S.A. y Cadenaci S.A. arrimaran prueba idónea alguna tendiente a justificar que el daño fue provocado por elementos ajenos a los manipulados por personal de la última, por lo que nada permite exonerarlas de su responsabilidad".

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