El proyecto que crea el Fondo Nacional para la Cancelación de la Deuda con el Fondo Monetario Internacional, con el objetivo de la cancelación total de la deuda actual y/o futura con el organismo multilateral de crédito fue elaborado y presentado ante el Senado por el legislador oficialista, Oscar Parrilli.
- El fondo será constituido en dólares estadounidenses y tendrá vigencia hasta que se produzca la cancelación total de la deuda con el FMI.
- Sus recursos serán exclusivamente destinados a este fin y deberán contemplar los montos previstos o reservados para las recompensas a los colaboradores que denuncien o ayuden a detectar las cuentas radicales ilegalmente en el exterior.
- El Fondo será administrado y gestionado por el Ministerio de Economía de la Nación y el proceso de contralor, fiscalización y supervisión de su gestión será realizado por la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación del Congreso de la Nación.
- Estarán obligados al pago las personas humanas, personas jurídicas o sucesiones indivisas, todas ellas residentes en el país a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, que sean titulares y/o posean participación societaria sobre los bienes mencionados.
- Los recursos del Fondo provendrán de lo recaudado por un pago que se aplicará sobre los bienes situados y/o radicados en el exterior que se localicen o detecten desde la entrada en vigencia de esta ley y no hayan sido declarados ante la AFIP. Serán objeto del pago los siguientes bienes:
- Tenencia de moneda nacional y/o extranjera;
-Muebles, acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiario de fideicomisos o similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores como bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia (ADRs), cuotapartes de fondos comunes abiertos o cerrados, criptoactivos y similares.
-Demás bienes en el exterior, incluyendo inmateriales, créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico.
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