28 de junio 2002 - 00:00

"A" 3648 SOBRE QUE DEPÓSITOS DE BANCOS EXTRANJEROS EN ENTIDADES LOCALES NO SERÁN PESIFICADOS (27/06/02)

COMUNICACIÓN "A" 3648 27/06/02


Ref.: Circular
OPASI 2 - 307

Depósitos de bancos e instituciones financieras del exterior en entidades locales. Exclusión de la conversión a pesos establecida por el artículo 1°del Decreto 214/02
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“ Establecer que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° inciso c) del Decreto 410/02, no se encontrarán incluidas en la conversión a pesos establecida por el artículo 1° del Decreto 214/02 los depósitos en moneda extranjera efectuados por bancos del exterior en entidades financieras locales respecto de los cuales los bancos acreedores opten hasta el 26.7.02 inclusive, por transformarlos en líneas de crédito denominadas en la misma moneda, con ajuste a las siguientes condiciones:

1. Mantener por el período de 4 años la exposición con entidades financieras locales en concepto de líneas de crédito del exterior, por un importe equivalente a la suma de los montos de los certificados de depósitos por los cuales se ejerza la opción más la exposición registrada por el acreedor en concepto de líneas de crédito a entidades financieras locales al 31.3.02.

Los conceptos a considerar como líneas de crédito del exterior son los comprendidos en el campo 6 detallado en el Anexo I a la Comunicación “”6912 del 11.7.01.

La opción deberá ser ejercida por el monto total de cada certificado de depósito constituido en la entidad.

El período de 4 años se contará a partir de la fecha de vencimiento del certificado de depósito por el cual se ejerza la opción, considerando la fecha más lejana en caso de la existencia de más de un certificado en la misma u otras entidades.

2. Comunicar el ejercicio de la opción por nota dirigida a la Gerencia de Exterior y Cambios del
Banco Central de la República Argentina a través de la entidad financiera emisora del certificado de depósito, en la que constará el compromiso expreso de la entidad acreedora del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 1° inciso c) del Decreto 410/02 y en la presente resolución, con los datos que se definan a través de la norma de procedimiento pertinente.

3. Los otorgamientos de líneas de crédito a entidades financieras locales dentro de esta operatoria deberán revestir el carácter de otorgamiento en firme para su aplicación por la entidad financiera local.

4. Actualización a fin de cada trimestre calendario, por parte del banco acreedor del exterior, de la información sobre la exposición por la opción ejercida, por nota dirigida a la Gerencia de Exterior y Cambios del Banco Central de la República Argentina dentro de los 5 días hábiles siguientes de la fecha informada, con los datos que se definan a través de la norma de procedimiento pertinente.

5. Los bancos acreedores del exterior podrán reasignar sus líneas entre entidades financieras locales. El total de las líneas otorgadas en firme en ningún momento podrá ser inferior al compromiso de mantenimiento asumido al momento de ejercicio de la opción.”

Saludamos a Uds. muy atentamente.


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

    Ana María Lemmi Alfredo A. Besio
Subgerente de Emisión de Normas Gerente de Emisión de Normas


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