4 de septiembre 2002 - 00:00

"A" 3709 SOBRE PAGOS DE DEUDAS EMPRESARIALES AL EXTERIOR (03/09/02)

COMUNICACIÓN "A" 3709 DEL BANCO CENTRAL
Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que se ha dispuesto excluir del requisito de conformidad previa del Banco Central, a las cancelaciones de servicios de capital e intereses de obligaciones con el exterior de carácter financiero, dando automaticidad de acceso al mercado de cambios vigente en cada momento para cursar este tipo de operaciones, cuando se cumplan las siguientes cinco condiciones:

1. La deuda financiera haya sido reestructurada y homologada judicialmente, utilizando los mecanismos previstos en la Ley 24.522 y sus modificatorias.

2. El acuerdo alcanzado con los acreedores según las mayorías indicadas en el Art. 45 de la citada Ley, implique la refinanciación de las deudas vencidas e impagas, a plazos de una vida promedio a partir del acuerdo no menor a cuatro años, contemplando para el pago de servicios de capital, un período de gracia no menor de dos años.

3. Los pagos de los servicios de intereses tengan una periodicidad trimestral o superior, y la tasa de interés anual pactada para la deuda refinanciada no supere en términos efectivos anuales, el equivalente de la tasa LIBO a seis meses más 3%.

4. Se hayan instrumentado en el acuerdo mencionado precedentemente, quitas, condonaciones, capitalizaciones u otras medidas de similares características, que contemplen una reducción del capital adeudado a la fecha del acuerdo de al menos 40% de su valor nominal o de 60% de dicho valor en el caso de capitalizaciones.

5. Se cuente con el acuse de recibo de la Gerencia de Exterior y Cambios, de la recepción de la información sobre las obligaciones refinanciadas, de acuerdo al régimen informativo que se dará a conocer por separado.

Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA



Jorge L. Rodríguez Raúl O. Planes
Gerente de Exterior y Subgerente General
       Cambios de Operaciones

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