Ref.: Circular Camex 1 - 397 Posición General de Cambios de las Casas de Cambio. ____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que se ha dispuesto lo siguiente con vigencia a partir del 9 de septiembre próximo inclusive, en relación a la posición general de cambios de las casas de cambio:
Las casas de cambio que registren activos externos en su posición general de cambios por un monto superior al equivalente en dólares estadounidenses 1500000, deberán depositar el excedente a su orden en cuentas en dólares estadounidenses constituidas en el Banco Central, que dará a conocer por separado, las instrucciones operativas correspondientes.
Se admitirá a los efectos del manejo de las operaciones cambiarias, un margen sobre el límite establecido precedente, no mayor al 10% al cierre de cada día de operaciones.