5 de septiembre 2002 - 00:00

"A" 3715 QUE LIMITA PAGOS DE DEUDAS AL EXTERIOR DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS (4/9/02)

Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que se ha dispuesto con vigencia a partir del día de la fecha, la necesidad de contar con la conformidad previa del Banco Central para cursar pagos de servicios de capital e intereses de bonos y obligaciones financieras de deudas de gobiernos locales.
Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA



Jorge L. Rodríguez Raúl O. Planes
Gerente de Exterior y Subgerente General
        Cambios de Operaciones

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