"A" 3791: AMPLÍA MÁRGENES DE EXTRACCIÓN PARA CUENTAS DEL "CORRALITO" (01/11/02)
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La FIFA podría embolsar u$s9.000 millones con el Mundial, pero EEUU no logró el "boom" turístico esperado
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La inflación de la zona euro retrocedió un 0,1% mensual en junio y cumplió las expectativas del mercado
COMUNICACIÓN "A" 3791 - 01/11/2002
Ref.: Circular
OPASI 2 - 323 Márgenes de extracción
en efectivo de cuentas de disponibilidad
restringida. Su modificación.
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Tratándose de cuentas en las que todos sus titulares sean personas físicas dichos topes serán de $ 500 y $ 2.000, respectivamente.
Los límites operarán para la totalidad de las mencionadas cuentas en cada entidad, en las que figure un mismo titular, se trate de cuentas unipersonales o de cuentas a la orden con-junta o indistinta, por lo cual todas esas cuentas de depósitos, excepto cuentas o imposiciones a plazo, se computarán de manera unificada. No se considerarán para aquel fin, las personas físicas -no titulares-que actúan como apoderados o representantes para operar las cuentas de otras personas, incluyendo las personas jurídicas y las cuentas oficiales. La existencia de más de un titular no modifica los topes.
Las sumas no retiradas en un período (semana o mes) podrán ser extraídas en cualquiera de los períodos siguientes, por lo que serán acumulativas. A modo de ejemplo, cuando no se haya hecho uso de la opción de extraer efectivo -$ 1.200 ó $ 2.000 mensuales, según se trate de titulares personas jurídicas o físicas, respectivamente-durante dos meses consecutivos, podrá retirarse en el tercer mes siguiente un total equivalente a $ 3.600 ó $ 6.000.
A los fines de los límites que se establecen, se computarán las extracciones efectuadas desde el 1.1.02.
No constituirán retiros de efectivo las operaciones en ventanilla que impliquen extracciones de sumas para su aplicación simultánea por igual cantidad al pago de impuestos, tasas, contribuciones, servicios y otros conceptos similares, cualquiera sea el importe, por lo cual son equivalentes a débitos para efectuar transferencias a otras cuentas o por la emisión de cheques de pago financiero, operaciones que no se encuentran sujetas a limitaciones. Tampoco se encuentran alcanzadas por las restricciones a que se refiere este punto, las extracciones de los saldos sin utilizar correspondientes a los depósitos en efectivo, los cheques "L" y las transferencias de fondos de libre disponibilidad, debidamente identificadas.
Asimismo, los titulares podrán ordenar transferencias a otras cuentas en la misma u otra entidad, con imputación a márgenes de libre disponibilidad y que conserven esa calidad para el destinatario, en la medida en que las entidades se encuentren en condiciones de identificar debidamente la transacción.
En la determinación del margen para retiros en efectivo y otros conceptos similares admitidos, se tendrá en consideración que las sumas trasladables a los períodos siguientes de los importes no utilizados no podrán superar el saldo de la cuenta al final de cada período de cómputo (semanal o mensual) según corresponda.
6.2. Cuentas utilizadas para acreditar remuneraciones y haberes previsionales.
Los retiros en efectivo de las cuentas en las que se acrediten remuneraciones o haberes previsionales o de las cajas de ahorro previsional, podrán alcanzar hasta el importe acreditado por dicho concepto o hasta $ 2.000 si los haberes fueran inferiores a esa cantidad, sin restricción alguna.
Los haberes que no sean retirados en un determinado mes calendario podrán ser extraídos en cualquier otro mes, con la salvedad de que el importe acumulado de retiros en efectivo no deberá exceder la suma de los haberes acreditados o, en su caso, $ 2.000 mensuales, conforme al criterio previsto en el cuarto párrafo del punto 6.1.
También es aplicable lo establecido en el sexto párrafo del punto precedente. Esta disposición regirá a partir de febrero de 2002, considerando los haberes devengados correspondientes a enero de 2002 y meses siguientes.
Cuando en enero de 2002 no se haya hecho uso de la opción de retirar hasta $ 1.500, el saldo no extraído se acumulará a la suma disponible en febrero o a los meses siguientes, según lo establecido en el segundo párrafo de este punto.
Tampoco se encuentran alcanzadas por las restricciones a que se refiere este punto, las extracciones de los saldos sin utilizar correspondientes a los depósitos en efectivo, los cheques "L" y las transferencias de fondos de libre disponibilidad, debidamente identificadas, siendo aplicable asimismo lo previsto en el penúltimo párrafo del punto precedente.
En la determinación del margen para retiros en efectivo y otros conceptos similares admitidos, se tendrá en consideración que las sumas trasladables a los períodos siguientes de los importes no utilizados no podrán superar el saldo de la cuenta al final de cada período de cómputo (semanal o mensual) según corresponda."
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Alfredo A. Besio
Gerente de Emisión de Normas
José Rutman
Gerente Principal de Normas y Autorizaciones



