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Para emitir facturas, y según esta disposición que comenzará a regir desde que la RG 1.409 aparezca publicada esta semana en el Boletín Oficial, se dispuso además que es obligación haber presentado todas las declaraciones juradas del IVA y de los recursos de la seguridad social de los últimos 12 meses, o desde el lapso de apertura del inicio de las actividades si se trata de un período menor. Cuando el contribuyente haya comenzado a operar antes de tres meses, la AFIP estará autorizada a imprimir 25 por ciento de la cantidad de facturas solicitadas, y sólo luego de la liquidación de estas operaciones mensuales se podrá volver a solicitar la autorización.
Con esto la AFIP quiere aumentar el control que tiene sobre la impresión y circulación de facturas para los contribuyentes inscriptos en el IVA, movimientos que según el propio organismo concentrarían el mayor nivel de evasión en ese impuesto. Por casos de impresión y comercialización de facturas truchas, la AFIP descubrió operaciones por más de 8 millones de pesos de evasión.
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