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1 de agosto 2024 - 08:38

AFIP refuerza exigencias a los bancos para las cuentas especiales para extranjeros

La AFIP avanza con normas para poner en marcha la normativa en línea con los estándares internacionales que fija la OCDE.

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La medida que se tomó por medio de la Resolución General 5537/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó ciertas pautas adicionales que deberán observar las entidades financieras para la adecuada aplicación de los procedimientos de debida diligencia a cuentas en el país de extranjeros.

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La medida que se tomó por medio de la Resolución General 5537/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, está el línea con Normas Comunes en Materia de Presentación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE ), Common Reporting Standard en inglés.

El ente recaudador considera que es necesario precisar ciertas pautas adicionales que deberán observar las entidades financieras para la adecuada aplicación de los procedimientos de debida diligencia a su cargo.

Se modifica la RG 4.056 y se dispone que, para determinar la residencia fiscal de las personas que ejercen el control de una ENF Pasiva. Para determinar la residencia fiscal de una persona que ejerce el control de una ENF Pasiva, una institución financiera obligada deberá basarse únicamente en una autocertificación del titular de cuenta o de la persona que ejerce dicho control.

Asimismo, se incorporó un punto que dispuso que, si hubiera un cambio de circunstancias respecto de una cuenta nueva de entidad a raíz del cual la institución financiera obligada sepa, o tenga razones para saber que la autocertificación original es incorrecta o poco confiable, dicha institución financiera no podrá basarse en la original.

Acuerdos internacionales y blanqueo

Esto sucede en paralelo a la aprobación del blanqueo, que implementó el Gobierno Nacional. En ese marco, la AFIP está Previamente, AFIP fijó nuevas normas de registración para residentes y no residentes que quieran adherir al blanqueo y condiciones para evitar el pago de las multas. Lo hizo a través de la Resolución General 5.528 publicada en el Boletín Oficial.

Los residentes "deberán poseer Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave de Identificación (CDI) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo "Activo: sin limitaciones".

También podrán tener las siguientes categorizaciones: "Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos/Regímenes" o "Limitado por Falta de Presentación de Declaración Jurada" o "Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada" o "Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico".

Los sujetos no residentes que fueron residentes fiscales argentinos tendrán que designar un responsable que deberá gestionar el alta a través del servicio con clave fiscal "Sistema Registral".

En otro orden, a los efectos de acreditar la titularidad, posesión, tenencia o guarda al 31 de diciembre de 2023 y la valuación de los bienes regularizados, deberán aportarse, junto con la declaración jurada de regularización, las constancias fehacientes y/o documentación respaldatoria que se establece en cada caso, conforme las pautas establecidas en este anexo.

Por otro lado, la AFIP determinó que "el dinero en efectivo que sea regularizado bajo el blanqueo y que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos será excluido de la base de cálculo para la determinación de la base imponible del Impuesto Especial de Regularización tampoco integrará la base imponible del Impuesto Especial de Regularización.

Y añadió: "Si los fondos depositados en dichas cuentas son transferidos a cualquier otra cuenta antes del 31 de diciembre de 2025, corresponderá tributar el Impuesto Especial de Regularización, a través de la retención del 5%.

En consecuencia, "si los fondos depositados en dichas cuentas no cumplen lo señalado ni se destinan a alguna de las inversiones y/o finalidades deberán pagar el 5%".

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