5 de julio 2019 - 00:01

Bienes personales 2019, ¡anticipos recargados!

El cálculo de los anticipos que realiza la AFIP prescinde de la exención para los contribuyentes cumplidores que se aplicó hasta el período fiscal 2018.

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De acuerdo a lo previsto en la Ley de Procedimiento Fiscal, la Administración Tributaria (AFIP) puede exigir hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada o hasta la presentación de la misma por parte del contribuyente -lo que fuera posterior-, el ingreso de anticipos a cuenta del tributo que se deba abonar por el período fiscal que se liquida.

En lo que respecta al impuesto sobre los bienes personales, la Resolución General (AFIP) 2151/2006 establece que las personas físicas domiciliadas en el país deberán determinar e ingresar CINCO (5) anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto que en definitiva les corresponda abonar al vencimiento.

Para establecer el importe de cada uno de los anticipos, se aplicará el 20% sobre el monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior.

El ingreso de los anticipos deberá efectuarse cuando el importe que se determine resulte igual o superior a la suma de $ 1.000, en los meses de agosto, octubre y diciembre del primer año siguiente al que deba tomarse como base para el cálculo, y de los meses de febrero y abril del segundo año calendario inmediato posterior.

En lo que respecta a los anticipos a ingresar a cuenta del período fiscal 2019, la novedad que se presenta es que la Administración Federal (AFIP) está calculando los mismos a través del Sistema de Cuentas Tributarias de una forma diferente a la que está reglamentada y fue comentada anteriormente.

Cabe recordar que hasta el año 2018, inclusive, regía para los “contribuyentes cumplidores” una exención en el impuesto, dispuesta por la Ley 27.260 del “Sinceramiento Fiscal”.

Al ser una exención general sobre todo el impuesto, la misma implicaba que no se determinara el gravamen por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018. Así las cosas, no existiría base para la determinación de anticipos a cuenta del 2019.

Por otro lado, la Ley 27.480 introdujo algunas modificaciones sobre el impuesto que rigen a partir del año 2019, entre ellas:

  • Mínimo no imponible de $ 2.000.000.
  • Los inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente no estarán alcanzados cuando su valor frente al impuesto no supere los $ 18 millones.
  • Una escala de alícuotas con la siguiente progresión, en función del valor de los activos sujestos a impuesto: $ 0 a $ 3 millones, 0.25%; $ 3 millones a $ 18 millones, 0.50%; más de $ 18 millones, 0.75%.

La novedad que se presenta es que el cálculo de los anticipos que realiza la AFIP a través del Sistema de Cuentas Tributarias prescinde de la exención para los contribuyentes cumplidores que se aplicó hasta el período fiscal 2018 y a su vez aplica las modificaciones de la Ley 27.480 que rigen a partir del período fiscal 2019.

En resumidas cuentas, el cálculo de anticipos de la AFIP pasa por alto su propia reglamentación, determinando el monto de los mismos a través de una metodología “sui generis”. Es cierto que en ocasiones anteriores sucedió lo mismo, pero en beneficio del contribuyente, con motivo de la reducción de alícuotas y nuevos mínimos no imponibles que contenía la Ley 27.260.

La situación que se presenta actualmente podría perjudicar al contribuyente que ignore esta novedad y/o no esté atento a la determinación por el Sistema de Cuentas Tributarias, ante lo cual calcule e ingrese los anticipos según la RG 2151.

Dicho contribuyente estará abonando los anticipos en defecto, por lo que devengará intereses resarcitorios y será pasible de un juicio de ejecución fiscal.

Sin dudas, sería conveniente el dictado de una Resolución General por parte del Fisco Nacional que atienda a esta metodolodía de transición para el cálculo de los anticipos 2019. Es lo que corresponde, el dictado de un acto administrativo de alcance general, que reglamente la metodología especial de determinación e ingreso de anticipos 2019.

Finalmente, considerando el tratamiento que contiene la ley del gravamen para los inmuebles cuyo destino sea casa habitación del contribuyente, y que esto impacta en la determinación de los anticipos 2019, será conveniente prestar atención a que dicho destino esté bien declarado en la presentación correspondiente al año 2018, próxima a vencer.

(*) Contador Público – Lisicki, Litvin & Asoc.

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