2 de junio 2021 - 00:00

Monotributo: reglamentó AFIP el nuevo régimen

Los contribuyentes que fueron excluidos de hecho el año pasado y cuya facturación no supere el 25% del tope de categoría máxima tendrán plazo hasta el 22 de junio para pedir el retorno.

La AFIP reglamentó los cambios al monotributo establecidos por ley hace cinco meses, entre ellos las nuevas tablas para que los contribuyentes puedan recategorizarse con retroactividad al primero de enero pasado. Las modificaciones consisten en la creación de un régimen puente que permitirá suavizar el paso de los que están en las categorías más altas al Régimen General.

Por un lado, el organismo dispuso que los monotributistas que en función de las nuevas categorías hubieran tenido que pagar más de lo que abonaron, tendrán tiempo para ponerse al día hasta el 20 de julio y podrán hacerlo a través de planes de pago.

En el caso inverso, si el contribuyente tuviera que haber bajado de categoría y abonado menos, podrá reimputar lo que integró de más a través del servicio Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA).

Así como las nuevas categorías subirán 35,3%, los importes que paguen los contribuyentes se incrementarán en la misma proporción. Las nuevas escalas de facturación anual serán hasta: A) $282.444,69, B) 423.667,03, C) $564.889,40, D) $847.337,12, E) $1.129.778,77 F) $ 1.412.223,49, G) $ 1.694.668,19, H) $ 2.353.705,82, I) $ 2.765.604,35, J) $ 3.177.502,86 y K) $ 3.530.558,74.

En caso de que existan diferencias por la categoría que le asigne la AFIP al contribuyente, el mismo tendrá plazo hasta el 25 de junio para reclamar.

Por otro lado, están aquellos que se encuentran en los límites del régimen. Los monotributistas que en enero no superaron el tope de facturación en más del 25% de la máxima categoría podrán ejercer el derecho a permanecer en el régimen simplificado, mediante una presentación entre el 2 y el 27 de agosto, desde el portal de la AFIP.

En cambio, los que durante el año pasado fueron excluidos por la AFIP, pero cuya facturación anual no superó el 25% de la máxima categoría, tendrán plazo hasta el 22 junio para pedir el retorno al régimen simplificado, mediante una presentación digital.

Además, la reglamentación genera un nuevo régimen puente para los que tienen que quedar excluidos. En ese caso, la AFIP reconocerá como crédito de IVA el 17,35% de lo facturado en el año y el 82% para deducir del Impuesto a las Ganancias. En el primer año el contribuyente pagará 50% del importe que le correspondería, en el segundo el 30%, y en el tercero el 10%

Dejá tu comentario

Te puede interesar