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21 de noviembre 2008 - 00:00

AFJP: los decretos están listos y bajo siete llaves

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Amado Boudou
Descontando el triunfo en el Senado, el gobierno ya terminó de delinear al andamiaje legal y operativo para hacerse, en forma rápida, de los fondos hoy en manos de las AFJP.

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El encargado del diseño fue Carlos Zannini, secretario legal y técnico de la Presidencia, quien tiene bajo siete llaves los decretos de promulgación y el reglamentario de la ley que elimina las AFJP y, por ende, la jubilación privada.

La idea es presentarlos en sociedad este fin de semana. Porque el cronograma pergeñado en Olivos estableció tres hitos, tras la sanción en Diputados: jueves 20 (ayer) aprobación en el Senado, lunes 24 el Poder Ejecutivo firma el decreto de promulgación y miércoles 26-jueves 27 el gobierno rubrica el decreto reglamentario de la ley.

Más allá de los pormenores legales, ya que sólo Dios sabe los litigios que deparará el futuro, el interés del gobierno se centra, siguiendo la lógica fiscal, en la necesidad de disponer de los fondos a fin de mes. Por eso, es clave el decreto reglamentario porque es el que define no sólo el mecanismo de traspaso, sino también los tiempos. Quienes han accedido, marginalmente, al texto del decreto explican que la normativa establece un veloz cronograma, precisamente, con el fin de que la caja de la ANSeS comience a recaudar el flujo de aportes de los más de 3,6 millones de afiliados aportantes a las AFJP (los afiliados totales superan los 9,5 millones). Se trata de más de $ 1.100 millones mensuales promedio, según los últimos datos de la Super-intendencia de AFJP, hoy gestionada por Sergio Chodos. Vale recordar que en enero y agosto, por efecto aguinaldo, la recaudación experimenta una fuerte suba.

Está claro que las urgencias fiscales apuntan principalmente al flujo, ya que el stock resulta irrelevante para los objetivos de equilibrar las cuentas del Tesoro. Sólo los depósitos a plazo fijo y el di-nero en las cuentas recaudadoras Tipo 1 y Tipo 2 de las AFJP, que suman más de $ 10.500 millones (equivale a prácticamente un año de recaudación), son también parte del bocado apetecible para el gobierno.

Por tal motivo poco importa cómo será el traspaso del resto de los activos hoy bajo la administración de las AFJP; más teniendo en cuenta que la ANSeS no saldrá a liquidar ni acciones ni bonos porque profundizaría la caída de las castigadas cotizaciones.

  • Resarcimiento

    En relación con la metodología de resarcimiento económico para las administradoras, las opiniones de quienes han accedido al decreto están encontradas. Algunos sostienen que beneficiarán más de lo que se cree a las AFJP, y la otra mitad opina todo lo contrario. Las dudas surgen a partir de que el gobierno fijó como criterio indemnizatorio que la compensación no podía superar el patrimonio según valor libro (contable) de las administradoras. Para la mayoría de las AFJP, principalmente las muy vinculadas a bancos, y que en realidad han amortizado con creces sus inversiones, no sería tan problemático. En estos casos, la preocupación se centra en el costo de las indemnizaciones del personal que será desvinculado, sobre todo aquellos con altos sueldos y más de una década de desempeño.

    Pero para otras, principal-mente, aquellas que registraron cambios accionarios en los últimos tiempos, la historia es diferente. Los casos más emblemáticos son los de Orígenes, con el desembarco del grupo holandés ING (que le compró el negocio previsional en la región al grupo español Santander), el de la fusión entre Prorenta y Unidos; y muy detrás, el de MetAFJP, de la aseguradora estadounidense Metropolitan Life, que adquirió la AFJP Siembra dentro de una megacompra inter-nacional al grupo Citigroup. Para estos grupos previsionales, el valor libro ni se aproxima a la inversión realizada. Un representante de la UAFJP explicó a este diario que en estos casos serán los accionistas los que deberán decidir si emprenden reclamos judiciales. A esto se suma, además, el costo de las indemnizaciones del personal.

    El otro punto relevante del decreto reglamentario está asociado con el pilar voluntario. Primero porque la ley dice que los afiliados con aportes voluntarios y depósitos convenidos podrán, si quieren, traspasarlos al Estado. Si no, quedarán en las AFJP que deberán reconvertirse para operar sólo este negocio.

  • Desinterés

    Por lo que se observa en el sistema, prácticamente ninguna AFJP está interesada en este negocio. Por ello sólo piensan en desactivar la AFJP, y potenciar, en el caso de que el grupo previsional tenga, la compañía de seguros de retiro y de vida.

    Sobre todo, a partir de la eliminación del beneficio impositivo que tenían los aportes voluntarios y los seguros de retiro.

    El decreto reglamentario establece, además, un período de transición de aproximadamente 60 días, para la transferencia de recursos. Están, por ejemplo, involucrados en este proceso los médicos de las comisiones médicas que pasarían a la Superintendencia de ART, comandada por Juan González Gaviola, como así también la infraestructura física.
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