Ahora las empresas deberán retener los impuestos a los monotributistas que excedan límites anuales de facturación
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Ganancias y al Valor Agregado que alcanzará a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo), desde abril próximo.
La puesta en marcha del régimen de retención en IVA y Ganancias, aplicable a los pagos que se efectúen a los monotributistas, alcanzará a los pagos que se efectúen a los pequeños contribuyentes cuando por locaciones y/o prestaciones de servicios, en el transcurso de los últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, se hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen 72 mil pesos.
En el caso de venta de cosas muebles, alcanzará a quienes durante los últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen 144 mil pesos.
También cuando el precio unitario de venta sea superior a 870 pesos.
Además, la norma aclara que "deberán actuar como agentes de retención los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos o exentos en el IVA".
Asimismo, indica que "las retenciones deberán practicarse en el momento en que se efectúe el pago del importe respectivo" y que "deberá aplicarse hasta tanto el sujeto pasible acredite su inscripción al régimen general".
En cuanto a las tasas de retención en Ganancias que deberán pagar los monotributistas, la AFIP estableció que se calculará sobre el importe de cada concepto que se pague, ya sea parcial o total, sin deducción de suma alguna aplicando, según cada caso.
Para locaciones y/o prestaciones de servicios, la alícuota será del 28 por ciento sobre el excedente de 1.200 pesos.
Para las ventas de cosas muebles, alcanzará el 10 por ciento sobre el excedente de 12 mil
pesos.
En el caso del IVA, la retención se determinará aplicando sobre el importe de la operación cuya deuda se cancela, ya sea total o parcialmente, distintas tasas según cada caso.
Para operaciones alcanzadas con la alícuota del 21 por ciento, se aplicará una tasa del 16,8 por ciento, y para las del 10,50 por ciento, se cobrará el 8,4 por ciento.
La normativa también establece que una vez inscriptos en el régimen general, los contribuyentes que sufrieron las retenciones podrán computarlas en Ganancias (como pago a cuenta), y en IVA (en carácter de impuesto ingresado).
El nuevo régimen será de aplicación respecto de los pagos que se realicen a partir del primero de abril próximo, "aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a esa fecha", completó la resolución.




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