La presión tributaria provincial y municipal que recae sobre las AFJP asciende a 4,6% de los ingresos de esa actividad. Así se detalla en un informe elaborado por la Fundación Mediterránea en el que se analiza la carga que soportan las administradoras por la aplicación del Impuesto a los Ingresos Brutos (a nivel provincial) y la Tasa de Seguridad e Higiene (en el ámbito municipal).
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Entre las ciudades en las que la actividad es gravada de manera más fuerte (debido a la aplicación tanto de la tasa municipal como de Ingresos Brutos) se encuentran San Juan, Concordia, Neuquén y Tucumán, con más de 8% de carga tributaria.
A pesar de que el Pacto-Federal firmado en 1994 prevé la exención del Impuesto a los Ingresos Brutos sobre determinadas actividades, como las AFJP, sólo dos provincias (La Rioja y Chaco) cumplen con este acuerdo de manera total mientras que Chubut cuenta con un exención de modo parcial.
Si se toma en cuenta el porcentaje de impuestos que recae sobre los distintos sectores de la economía, son las administradoras (incluidas dentro de «Intermediación Financiera») las que mayor presión fiscal afrontan con 4,56%.
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