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30 de septiembre 2003 - 00:00

Ampliarán por un año poderes especiales a Kirchner

El gobierno ya pidió al Congreso la prórroga hasta diciembre de 2004 de la Ley de Emergencia Económica. Es para contar por un año más con los poderes especiales que tuvo Eduardo Duhalde para modificar el sistema financiero y cambiario. Por esa norma, votada al momento de la salida de la convertibilidad, se facultó al gobierno a pesificar, emitir moneda y controlar precios. Néstor Kirchner necesita la prórroga para emitir decretos por las consecuencias de la pesificación o lanzar bonos compensatorios.

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Ese es el argumento de mayor peso para no ceder facultades al Ejecutivo: si el Congreso delega, pierde poder de decisión, y son los caciques provinciales del peronismo quienes no están dispuestos a renovarle facultades a Kirchner y ceder así poder de negociación. Prefieren mantener el margen de maniobra que les da el votar cada pedido del Ejecutivo. Por lo tanto, no hay un acuerdo unánime sobre el tema ni siquiera dentro del propio bloque oficialista. Por eso ahora se busca consenso entre todas las bancadas.

La Ley de Emergencia Económica tiene una cantidad de disposiciones que ya han sido ejecutadas y modificadas por otras leyes y decretos -o de las que no se puede volver atrás-, pero hay una serie de facultades que continúan en uso del Ejecutivo que deberán ser renovadas o perderán vigencia.



Así se autoriza al Ejecutivo «a renegociar los contratos» de todo tipo firmados bajo normas del derecho público. «En el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, deberán tomarse en consideración los siguientes criterios:
El resto del proyecto otorga poderes que cualquier presidente querría tener:

• por ejemplo, el Ejecutivo quedó facultado en esa norma «para establecer el sistema que determinará la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras», facultad que no parece de necesidad hoy frente a la calma cambiaria;

• no habría cambios en todas las disposiciones que la emergencia introdujo en cuanto al régimen de convertibilidad, que no derogaron completamente la ley homónima;

• tampoco volverán atrás las modificaciones a la carta orgánica del Banco Central, pero si la Ley de Emergencia no se renueva el gobierno no podrá disponer más por decreto ninguna medida «tendiente a disminuir el impacto producido» por la devaluación, ya sea en deudas o en depósitos. Es decir, tomar medidas por decreto en torno de cualquier consecuencia de la pesificación o emitir bonos compensatorios;

• La Ley de Emergencia Económica le permite todavía al gobierno regular precios de cualquier bien disponible en el mercado: «Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a regular, transitoriamente, los precios de insumos, bienes y servicios críticos, a fin de proteger los derechos de los usuarios y consumidores, de la eventual distorsión de los mercados o de acciones de naturaleza monopólica u oligopólica», dice la norma en vigencia hasta el mes de diciembre.

Mucho más complicado, jurídicamente hablando, es el futuro de la indexación de contratos y tarifas de servicios públicos. La ley de emergencia dejó sin efecto las «cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países», como era el caso de la inflación en los EE.UU., pero existen argumentaciones legales sobre si esa suspensión tiene carácter definitivo o sólo durante la vigencia de la emergencia económica, es decir, hasta el 10 de diciembre próximo. Lo cierto es que al momento de votarse la ley la idea del Congreso era que para diciembre de este año el tema tarifas estuviera solucionado, algo que todavía dependerá de una decisión del gobierno una vez que sea votado en Diputados.

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