La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 13 de octubre de 2026 el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025. No obstante, el organismo no indicó ningún cambio respecto del vencimiento del primer anticipo correspondiente al 2026 que es este jueves 24 de septiembre.
Lo hizo mediante la Resolución General 5898/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial y vigente desde este lunes.La norma comprende a las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por la Resolución General 5.692, tanto responsables del régimen general como adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. El cambio era esperado por los contadores debido a las demoras del Congreso en aprobar Inocencia Fiscal II para aquellos que deseen pasarse a Ganancias Simplificado.
La resolución sustituye el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución General 5.851, que había fijado el 27 de julio de 2026 como fecha excepcional, y deja atrás el 22 de septiembre que habían dispuesto las Resoluciones Generales 5.876 y 5.890. La fecha para el pago del saldo no cambió y se mantuvo en el pasado 27 de julio de 2026.
Entre sus fundamentos, el texto señala que razones de administración tributaria hacen aconsejable la extensión, con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones.
Qué pasa con el primer anticipo del 2026
La norma también fija cómo proceder con los anticipos del período fiscal 2026. El organismo no informó ningún cambio respecto del vencimiento del primer anticipo del Impuesto del período 2026, que se mantiene para este jueves 24 de septiembre. El mismo se debería calcular en base a lo que se pagó el 27 de julio (el 20%).
Incorpora un párrafo al artículo 2 de la Resolución General 5.876 según el cual, cuando el sistema "Cuentas Tributarias" no ponga a disposición el importe del primer y/o segundo anticipo como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada 2025, los contribuyentes y responsables deberán determinar e ingresar esas obligaciones sobre la base de los datos de sus papeles de trabajo. La Resolución General 5.876 había fijado el 24 de septiembre de 2026 como fecha para el ingreso del primer anticipo, y la nueva resolución no modifica ese plazo. En principio, si hubiera que hacer correcciones posteriores a la DDJJ, el contribuyente no tendrá que pagar intereses y multas, si de ello surge que debe modificar el importe del impuesto determinado,
La resolución fue firmada el 18 de septiembre por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, en ejercicio de las facultades de los artículos 20 y 21 de la Ley 11.683 y del artículo 7 del Decreto 618/1997, entre otras normas.
La prórroga administrativa dictada por el organismo a cargo de Andrés Edgardo Vázquez se debe a la demora en la aprobación en el Congreso de la Ley de Inocencia Fiscal II.
La nueva legislación amplía las facilidades del marco tributario e introduce los siguientes cambios:
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Eliminación de topes para el Régimen Simplificado: Se remueven los límites de ingresos y patrimonio previamente exigidos para optar por la Declaración Jurada Simplificada de Ganancias, masificando el acceso al sistema.
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Presunción de exactitud y límites de fiscalización: Redefine el criterio de discrepancia significativa (fijado cuando ARCA detecte un incremento del impuesto determinado o reducción de quebrantos de al menos 15%, con un piso de $5 millones) para cuestionar una declaración jurada, otorgando mayor certeza jurídica y estabilidad impositiva hacia atrás.
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Reducción de sanciones y multas: Introduce un esquema de atenuación punitiva que contempla una reducción del 25% en multas formales para MicroPyMEs, personas humanas y sucesiones indivisas, además de otorgar plazos de hasta 15 días hábiles para rectificar declaraciones antes de la aplicación de sanciones de oficio.
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Exclusiones para funcionarios: Si bien los funcionarios públicos de los tres poderes del Estado pueden utilizar el formulario simplificado para liquidar el impuesto, la ley los excluye explícitamente de la presunción de exactitud y los beneficios del «tapón fiscal».