Como consecuencia del dictado de la ley 27826, modificatoria de la Ley de Inocencia Fiscal 27799, se dictó el Dto. 1253 y la RG 5916 de ARCA que reglamentan sus disposiciones, lo que abarca tanto aspectos de procedimiento como de la declaración jurada de Ganancias Simplificado.
Inocencia Fiscal: análisis integral de la reglamentación del Régimen Simplificado de Ganancias y de Procedimiento tributario
El reciente reglamento de la Ley de Inocencia Fiscal contiene diversas disposiciones, alguna de las cuales, para su mejor entendimiento, es preferible explicarlas mediante ejemplos, así como también, precisar los distintos condicionamientos y efectos de los beneficios.
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La reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal, tanto del PEN como de ARCA, aclara y define diversas disposiciones para su aplicación
Por lo tanto, en primer lugar, analizaremos sus aspectos sobresalientes, respecto del régimen de procedimiento tributario.
Procedimiento tributario
Respecto del tema de las discrepancias significativas, a efectos de la reducción del plazo de prescripción impositiva de 5 a 3 años, cabe realizar dos precisiones en relación a igual tema vinculado a la presunción de exactitud.
En el caso de las discrepancias significativas vinculadas al tema de la prescripción impositiva, se establece que, respecto de los ajustes fiscales por incremento del impuesto determinado o reducción del quebranto impositivo, no existe el límite a superar del 5% del umbral de punibilidad del Régimen Penal Tributario.
Por otra parte, la reglamentación incluyó una norma importante por la cual no existirá discrepancia significativa en el caso que el contribuyente rectifique su declaración jurada e ingrese el impuesto resultante con más sus intereses, dentro de los 15 días hábiles de notificado el acto administrativo individual. De esta manera, esta norma no incluida en el texto legal, se equipara al régimen dispensado respecto de la presunción de exactitud.
En relación a la reducción permanente de multas formales del 25% se dispone que corresponderá tal reducción en la medida que el contribuyente encuadre en la calificación legal al momento del incumplimiento formal. Nos referimos a su situación como MiPymes, persona humana, sucesión indivisa o entidad sin fines de lucro, no debiendo revestir como gran contribuyente.
Es de destacar que dicha reducción opera de pleno derecho, es decir, sin ser necesario trámite alguno por parte del contribuyente, el cual debe cumplir con la obligación formal omitida.
Es importante resaltar que esta reducción no impedirá al contribuyente la aplicación de otras reducciones previstas en la ley 11683.
A su vez, existe otro régimen especial de reducción de multas formales del 50%, con carácter transitorio y por las infracciones cometidas entre el 2/1/2026 y el 9/10/2026. También en este caso, la reducción opera de pleno derecho, debiendo el contribuyente acreditar el cumplimiento de la obligación formal.
Régimen Simplificado de Ganancias
En cuanto al otro aspecto, el Régimen Simplificado de Ganancias, se establece la situación de los contribuyentes que hubieran presentado su declaración jurada por el período fiscal 2025 por el régimen general con anterioridad al 23/10/2026.
Ello, puede ser como consecuencia que dichos contribuyentes no estaban en condiciones de adherir al régimen simplificado, en razón de los parámetros de ingresos o patrimonio.
Al haberse dejado sin efecto tales parámetros, esos contribuyentes tienen ahora la posibilidad de adherirse al régimen simplificado, rectificando la declaración jurada presentada por el régimen general hasta el plazo especial de presentación.
Para ello, se requiere que tales contribuyentes hayan presentado sus declaraciones juradas por el régimen general hasta el 23/10/26 e ingresado el saldo resultante hasta el 27/7/2026.
Una vez que el contribuyente haya optado por la adhesión al régimen, se emitirá una constancia digital accesible a través de los sistemas de ARCA que tendrá el carácter de instrumento probatorio. A los efectos de la opción, los funcionarios públicos deberán informar de dicha situación, como actualizarla si tal función se asume con posterioridad. No ocurre lo mismo con los grandes contribuyentes, pues será ARCA quien actualice tal categorización.
Recordamos que tanto los grandes contribuyentes como los funcionarios públicos, pueden optar por la adhesión al régimen simplificado, aunque al sólo efecto de la determinación tributaria e ingreso del saldo resultante bajo tal modalidad, por lo que no podrán acceder a los restantes beneficios, como el efecto liberatorio del pago, presunción de exactitud y otros.
Por otra parte, quienes pretendan seguir en el régimen deberán proceder a realizar la ratificación anual de permanencia, cumplimentando los requisitos legales.
Es importante destacar que ARCA deberá controlar los requisitos a cumplimentar por los contribuyentes al ejercer la opción o la ratificación anual de permanencia en el régimen.
Se trata de tres requisitos, el no poseer CUIT con estado administrativo limitado por registrar una solicitud digital observada, que no se trate de sujetos incluidos en la base Apoc y que registren el alta en el impuesto a las ganancias.
A ello, debe sumarse el requisito legal de residencia, durante todo el período fiscal, que no se aplica respecto del año 2025.
En los casos en que ARCA detecte incumplimientos del requisito de residencia o por tratarse de un sujeto incluido en la base Apoc, notificará de dichas circunstancias al contribuyente para que éste pueda ejercer su defensa dentro de los 15 días hábiles administrativos de tal notificación.
Con relación al período fiscal base, se entiende por tal a aquel en el cual el contribuyente, habiendo ejercido la opción de adhesión al régimen o ratificada su permanencia en éste, hubiera presentado su declaración jurada y cumplido, en su caso, el pago en término.
En tales condiciones, el contribuyente gozará del beneficio del efecto liberatorio del pago por ese período base y de la presunción de exactitud, en el impuesto a las ganancias y en el IVA, por los períodos fiscales no prescriptos, que pasarán a estar protegidos ante el accionar del Fisco.
En el próximo año, si el contribuyente continúa en el régimen, el nuevo período fiscal será el período base, de tal manera, que los años anteriores no prescriptos quedan protegidos. De esta manera, el período fiscal base 2025, pasará a incluirse en los períodos protegidos ante el nuevo período base 2026.
Ello, en la medida que ARCA no hubiese notificado con anterioridad una Orden de Inspección (OI) o la determinación de oficio o liquidación administrativa.
- Veamos un ejemplo: Un contribuyente tiene el período fiscal base 2025 y en el año 2026 sigue en el régimen. Al presentar la declaración jurada e ingresar el saldo resultante por el año 2026, hace que el año 2025 pasa a ser protegido. Pero si antes de ello, interviene el Fisco de la manera señalada, el año 2025 ya no estará dentro de los períodos fiscales protegidos.
Respecto del tema de la presunción de exactitud, se dispone que si se establece una impugnación respecto de una determinada posición mensual del IVA, la citada presunción sólo dejará de tener efectos en relación a dicho período fiscal.
En relación a las discrepancias significativas vinculadas a la pérdida de la presunción de exactitud, se realizan algunas precisiones que deben destacarse.
En el caso de ajuste fiscal, por incremento del impuesto determinado o la reducción del quebranto impositivo, para que estemos ante una discrepancia significativa se requiere la existencia de un porcentaje igual o superior al 15% respecto del declarado en ese período por el contribuyente. Pero una vez determinado ese importe, el mismo debe superar el equivalente al 5% del monto de la condición objetiva de punibilidad, previsto por el delito de evasión fiscal simple. La reglamentación aclara que se trata del importe vigente en el período fiscal en que venza la declaración jurada.
- Veamos un ejemplo: El Fisco ajusta el impuesto determinado a $11.000.000 siendo lo declarado por el contribuyente de $7.000.000. El ajuste es pues de $4.000.000 que supera el 15% del impuesto originario. Pero ese importe, al no superar el mínimo de $5.000.000, no se incluye como discrepancia significativa. De la misma manera, si el importe supera el importe de $100.000.000 también estaremos ante una discrepancia significativa, para lo cual la reglamentación, en igual medida, establece que debe considerarse el importe vigente para el período fiscal en que venza la declaración jurada. Es de destacar que tales importes se actualizarán en el año 2027, por aplicación del UVA.
En el caso de contribuyentes que ejercieron la opción por el régimen simplificado, pero no cumplieron con la presentación de la declaración jurada y pago en término, se verán privados de los beneficios del efecto liberatorio del pago y de la presunción de exactitud, aunque sigan permaneciendo en el régimen, a los efectos de la determinación tributaria e ingreso del saldo resultante, bajo tal modalidad.
Convalidación de la opción
Otro aspecto de interés, es el tema vinculado a la convalidación de la opción de adhesión al régimen simplificado en el marco de la RG 5704 y del Dto. 353/25.
Se trata de los casos en que los contribuyentes ejercieron la opción con anterioridad a la ley 27799. De tal manera, estos contribuyentes, no el resto, deberán proceder a convalidar la opción por el período fiscal 2025 hasta el vencimiento general de la presentación de la declaración jurada respectiva, debiendo haber realizado el pago hasta el 27/7/2026.
Es importante destacar que, de no mediar tal convalidación, se tendrá por desistida de la opción realizada, debiendo dar cumplimiento por el régimen general.
Incorporación de activos
En relación a los activos utilizados en las operaciones incorporadas al sistema financiero formal, se establece que el incumplimiento de las modalidades previstas, generará la aplicación de las sanciones de la ley de procedimiento tributario y dará lugar al inicio de las facultades de fiscalización y verificación por parte de ARCA para comprobar la legitimidad de la operación.
Se trata de un caso de contribuyentes que hubieran utilizado el beneficio legal de incorporar activos, pero que no cumplen con el requisito del sistema financiero formal, en el inicio ni en el destino. De esta manera, tales activos no gozarán de beneficio alguno.
Por último, la reglamentación contempla un supuesto excepcional de opción al régimen simplificado por el período fiscal 2025, pudiéndose realizar tal opción en el caso que la declaración jurada se presente hasta el plazo especial con el pago realizado en término, hasta el 27/7/2026.
En el caso de que la declaración jurada determine un impuesto superior al ingresado el 27/7/2026, podrá ingresarse el saldo resultante más los intereses hasta el plazo especial de presentación.
De tratarse de sujetos que presentan la declaración jurada por el período fiscal 2025 por el régimen general, existe la posibilidad de optar por el régimen simplificado, presentando la declaración jurada hasta el vencimiento especial, en la medida que el pago se haya efectuado hasta el 27/7/2026.
(*) Contador público. Tributarista. Estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asoc.



