Retener es cobrar el impuesto por adelantado: quien paga descuenta una parte, la deposita en ARCA y entrega un certificado para que quien cobra la compute en su declaración anual. El mecanismo funciona si lo retenido se parece al impuesto final. En el régimen general del Impuesto a las Ganancias, la Resolución General (RG) 830, eso dejó de pasar.
Retenciones de Ganancias: una tabla de 2019 que cobra hasta 20 veces el impuesto
A un profesional que cobra $2.000.000 por mes le retienen $5.660.520 de Ganancias en el año, cuando su impuesto anual es de $270.956,87. Los mínimos de la RG 830 no se actualizan desde 2019, y un error del agente de retención puede costarle multas, la pérdida del gasto y hasta una causa penal.
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El régimen de retención de la RG 830 está totalmente desactualizado perjudicando al contribuyente que sufre la retención
El alcance es amplio. Todo responsable inscripto en Ganancias queda atado a esta norma por los dos lados: sufre retenciones cuando vende, presta un servicio o alquila un bien, y debe practicarlas cuando paga como consecuencia de su actividad, sea sociedad, asociación, cooperativa, empresa unipersonal o persona humana. Solo los monotributistas quedan afuera como agentes (art. 37).
Retenido de más
La retención mensual no considera las deducciones ni la escala anual de la ley, por lo que suele superar el impuesto de todo el año.
Con valores del período fiscal 2025, un profesional independiente sin otros ingresos que cobra $2.000.000 por mes (código 119) sufre retenciones por $5.660.520, frente a un impuesto anual de $270.956,87: el 95% de lo retenido es saldo a favor. Si cobra honorarios regulados de $9.500.000 en un solo pago, le retienen $2.796.710 aunque no deba impuesto alguno. Y a un director de S.A. con honorarios de $29.529.525 (código 116) le retienen $9.122.210,05 para un impuesto de $2.096.226,92: $7.025.983,13 de más, el 77%.
Ese excedente es dinero del contribuyente que queda inmovilizado en el fisco hasta la declaración anual, y sin actualización: se recupera por el mismo valor nominal con el que fue retenido, meses después, y pierde poder adquisitivo en el camino. Con los valores de 2026, más altos, la diferencia crece.
Una tabla congelada
La RG 830 fija para cada actividad un monto mensual no sujeto a retención y el porcentaje a aplicar sobre el excedente. Esos valores los estableció la RG 4525/2019 para pagos desde el 1° de agosto de 2019 y siguen iguales: $11.200 para el alquiler de bienes muebles (6%); $67.170 para locaciones de obra y de servicios (2%) y para honorarios de directores de S.A. y socios gerentes de S.R.L. (escala del 5% al 31%), y $160.000 para profesiones liberales y oficios (misma escala).
La ley de Ganancias, en cambio, actualiza sus valores todos los años. En 2025, un trabajador independiente sin otros ingresos no pagó impuesto hasta ganar $20.283.774,84 anuales, unos $1.690.314,57 por mes. La retención, mientras tanto, empieza a los $67.170 o $160.000 mensuales, y en la escala general el 31% se aplica desde los $96.000.
Mismo ingreso, distinto trato
Cinco inscriptos que cobran $2.000.000 en un solo pago del mes sufren retenciones muy diferentes según el código: $38.656,60 (1,93%) por una locación de obra; $119.328 (5,97%) por el alquiler de maquinaria; $471.710 (23,59%) si se trata de un profesional o de un oficio, como un electricista o un gasista, y $588.057,30 (29,40%) si son honorarios de director. Entre el primero y el último, quince veces más.
Además, la norma no siempre deja claro qué código corresponde. Por el mismo trabajo, un pintor puede ser encuadrado como locación de obra (código 94) o como oficio (código 119), según el criterio de quien paga. La diferencia es de $433.053,40 en el mes, el 21,65% del cobro. El proveedor queda expuesto a una retención excesiva, y el agente, a reclamos y sanciones si el fisco no comparte su interpretación.
Retener exige saber
Actuar como agente es una tarea técnica que se repite cada mes y con cada proveedor: pedir la constancia de inscripción (si no se entrega, corresponde retener el 28% sin mínimo, art. 22); encuadrar la actividad en el código correcto; acumular los pagos del mes, restar el mínimo, aplicar la escala y descontar lo ya retenido; retener al pagar y entregar el certificado, y depositar e informar mediante el SICORE (RG 2233). Una gran empresa lo resuelve con sistemas y personal especializado. Pero la obligación también alcanza a pymes y personas humanas que no tienen por qué tener esa pericia.
El costo del error
La ley hace responsable al agente, y la propia RG 830 (art. 44) remite a las sanciones vigentes. Si no retuvo, responde con su patrimonio por el impuesto omitido como responsable solidario (Ley 11.683, art. 8, inc. c) y enfrenta una multa del 100% de lo que no retuvo (art. 45). Si retuvo y no depositó a tiempo, la multa va de dos a seis veces lo retenido (art. 48). Y si no deposita dentro de los 30 días corridos del vencimiento más de $10.000.000 en el mes, se configura el delito de apropiación indebida, con prisión de 2 a 6 años (Régimen Penal Tributario, Ley 27.430, art. 4, con el monto fijado por la Ley 27.799).
La consecuencia más subestimada es otra: si no retuvo, ARCA puede impugnar el gasto en la propia declaración de Ganancias de quien pagó (Ley de Ganancias, t.o. 2019, art. 43). En la locación de obra del ejemplo, la retención omitida es de $38.656,60; si quien pagó es una sociedad, no poder deducir los $2.000.000 le cuesta hasta $700.000 de impuesto a la alícuota máxima del 35%, 18 veces más. A eso se suman el impuesto no retenido, la multa y los intereses.
Revisar todo el sistema
La RG 830 no es un caso aislado. Los regímenes de retención, percepción y recaudación, nacionales y provinciales, se fueron superponiendo con mínimos, alícuotas y plazos propios, muchos sin actualizar. El resultado se repite: saldos a favor que no deberían existir y agentes con una carga y un riesgo desproporcionados.
Todos deben ser analizados y readecuados, y la propuesta central tiene dos caras. Del lado de quien paga, las micro y pequeñas empresas, de menor capacidad no solo contributiva sino también administrativa, no deberían ser agentes de retención: no tienen la estructura para calcular, depositar, informar y responder con su patrimonio por un error. Del lado de quien cobra, no corresponde inmovilizar fondos a cuenta de un impuesto que, según la propia ley, no debe pagar: un independiente que no supera los $20.283.774,84 anuales tiene un impuesto determinado igual a cero, y retenerle es anticipar un pago que nunca va a deber.
A eso se suman mínimos y escalas que se actualicen solos, como las deducciones de la ley; retenciones acordes al impuesto anual que realmente corresponde; reglas de encuadre claras, que aseguren la equidad fiscal y la igualdad de trato entre iguales, y sanciones proporcionales al perjuicio fiscal real.
Anticipar el impuesto en la fuente es razonable. Lo que no es razonable es anticipar más de lo que se va a deber ni trasladar la tarea, y el riesgo, a quien no tiene estructura para asumirla. Para corregirlo no hace falta una ley: tanto los mínimos como la designación de los agentes surgen de una resolución general, y alcanza con que ARCA adecue su propia reglamentación a los valores que la ley ya actualiza cada año.
Las opiniones expresadas son a título personal.
(*) Contadora Pública (CPCECABA T° 250 F° 10).




