4 de noviembre 2026 - 19:05

ARCA reglamentó un nuevo escenario para Precios de Transferencia

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reformuló la normativa que regula esta obligación, elevando los montos a considerar y redefiniendo los criterios de documentación y análisis. Alivia la carga formal pero eleva el nivel de detalle.

ARCA instrumentó una nueva normativa para precios de transferencia con menos carga formal pero mayor detalle.

ARCA instrumentó una nueva normativa para precios de transferencia con menos carga formal pero mayor detalle.

La Resolución General 5903 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) abre un nuevo capítulo en el régimen de Precios de Transferencia en Argentina: unifica y reemplaza las RG 4717 y 5010, eleva los umbrales aplicables y redefine los criterios de documentación de las operaciones internacionales, para adecuar el marco normativo a la realidad actual de las empresas y a la evolución del comercio internacional.

El cambio más visible son los umbrales: la norma eleva significativamente los montos a partir de los cuales corresponde presentar determinadas obligaciones ante ARCA. Pero también introduce nuevas precisiones sobre cómo deben analizarse, documentarse y respaldarse las operaciones alcanzadas.

En otras palabras, alivia parte de la carga formal para operaciones de menor magnitud, pero eleva el nivel de detalle esperado cuando el contribuyente sí queda alcanzado.

¿Desde cuándo se aplica?

La RG 5903 entró en vigencia el 28 de septiembre de 2026, con su publicación en el Boletín Oficial, pero se aplica a los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de octubre de 2026. Los iniciados antes de esa fecha siguen sujetos al régimen anterior.

Umbrales más altos para las presentaciones

El Formulario F.2668 deberá presentarse cuando las operaciones alcanzadas superen, en conjunto, los $1.500 millones, o cuando un tipo de operación individual supere los $300 millones.

Para el Estudio de Precios de Transferencia, el umbral es mayor: $3.000 millones en conjunto o $600 millones en un tipo de operación individual.

La diferencia no es menor: puede haber compañías obligadas a presentar el F.2668, pero no el Estudio de Precios de Transferencia.

El Informe Maestro alcanza a los grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a $500.000 millones en el período fiscal anterior, siempre que las operaciones con vinculadas superen los $3.000 millones en conjunto o los $600 millones en un tipo de operación individual.

Así, el esquema separa con mayor claridad la obligación de informar de la de preparar documentación técnica más extensa, y concentra esta última en operaciones de mayor relevancia económica.

También cambian los vencimientos

El calendario de presentación también se actualiza, algo especialmente relevante para las compañías que cada año deben reunir información contable, contractual y operativa de distintas áreas del negocio.

El Estudio de Precios de Transferencia y el F.2668 deberán presentarse hasta el séptimo mes posterior al cierre del ejercicio, según la terminación de la CUIT. Antes, el vencimiento operaba durante el sexto mes.

Esto da un plazo adicional para ordenar la información, completar los análisis y preparar la documentación respaldatoria.

Más allá de los umbrales: el foco en la trazabilidad

Los cambios más interesantes, sin embargo, aparecen más allá de los nuevos umbrales. La RG 5903 precisa cómo deben desarrollarse los análisis de Precios de Transferencia y refuerza los requisitos de documentación que respaldan las conclusiones del Estudio. Entre otras cuestiones, exige analizar la totalidad de las operaciones alcanzadas, sin admitir su selección mediante muestras aleatorias o algoritmos.

También refuerza la necesidad de papeles de trabajo que permitan seguir el recorrido del análisis: qué operaciones se consideraron, de dónde surgen los datos y cómo se justifican los precios, márgenes y criterios de comparabilidad aplicados.

El mensaje es simple: puede haber menos presentaciones, pero deberán estar mejor respaldadas.

Segmentación y comparables, bajo más observación

La RG 5903 también profundiza las exigencias sobre segmentación de resultados. Cuando sea necesario aislar una actividad, una línea de negocio o un conjunto de operaciones, no alcanzará con llegar a un resultado segmentado: la metodología deberá estar fundamentada y vinculada con la información contable de la compañía.

Además, incorpora pautas más específicas para la selección de comparables y los ajustes de comparabilidad, lo que refuerza la importancia de documentar los criterios utilizados y explicar cómo las decisiones metodológicas inciden en los resultados.

Un aspecto especialmente relevante son las comparables con pérdidas: no quedan automáticamente excluidas de la muestra, pero su inclusión debe justificarse de forma consistente con las circunstancias económicas y las características de las operaciones analizadas.

En la práctica, esto exige más atención a la construcción del benchmark: no solo al rango de resultados, sino también a la selección de la muestra, los criterios aplicados y la solidez de la evidencia que sustenta las conclusiones.

Mayor margen para elegir la parte analizada

En principio, el análisis de comparabilidad se sigue haciendo sobre el sujeto local, pero la RG 5903 permite, en ciertos casos, analizar a la vinculada del exterior: servicios recibidos (salvo los financieros), operaciones con intermediarios internacionales e importaciones o exportaciones que no superen el 2% del costo operativo o de las ventas.

Para usar esta alternativa, la parte del exterior debe tener funciones, activos y riesgos de menor complejidad, y debe aplicarse el método de precio de reventa, costo más beneficios o margen neto. Además, debe haber información confiable sobre su rentabilidad, las comparables deben requerir menos ajustes y la operación no puede involucrar intangibles únicos y valiosos. En cualquier caso, la elección debe quedar justificada y documentada en el Estudio.

Una simplificación para ciertos servicios intragrupo

La RG 5903 también incorpora una alternativa para determinados servicios intragrupo de bajo valor agregado: si se cumplen las condiciones previstas, pueden analizarse aplicando un margen del 5% sobre los costos y gastos vinculados a la prestación, sin respaldar ese margen con un análisis de comparabilidad.

Apunta a servicios auxiliares o de apoyo que no forman parte de la actividad principal del grupo, no involucran intangibles valiosos ni suponen riesgos significativos.

A la vez, la norma pone más énfasis en algo cada vez más importante al documentar estos cargos: demostrar que el servicio fue efectivamente recibido y que generó, o podía razonablemente generar, un beneficio económico o comercial para la compañía que lo paga.

Un régimen actualizado, pero también más exigente

La resolución también profundiza el tratamiento de las reestructuraciones de negocios, operaciones con intangibles, métodos de valoración y determinación de ajustes de Precios de Transferencia.

Además, los principales umbrales monetarios se actualizarán periódicamente según la evolución del Índice de Precios al Consumidor, para evitar que vuelvan a perder rápidamente relevancia frente a la inflación.

En conjunto, la RG 5903 plantea menos carga formal para determinadas operaciones, pero mayores expectativas sobre la calidad y trazabilidad de la documentación cuando corresponde presentarla.

Para las empresas con operaciones internacionales, el desafío ya no pasa solo por verificar si se supera un monto, sino también por revisar si la información interna, los criterios de segmentación y los papeles de trabajo permiten reconstruir y defender el análisis realizado. En Precios de Transferencia, la nueva etapa parece apuntar justamente a eso: menos presentaciones automáticas y más sustancia detrás de cada una.

(*) Contador público. Estudio Litvin, Lisicki y Abelovich

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