Nos dirigimos a Uds. en relación a la Comunicación B 7258 del 17.5.02, modificada por la Comunicación B 7299 del 6.6.02, a los efectos de informarles que a partir del día de la fecha, las entidades adheridas a la operatoria de compra-venta de billetes dólares estadounidenses por cuenta y orden del BCRA, según lo dispuesto en la Comunicación “”7174 del 25.3.02, deberán ajustar sus montos netos diarios de compra-venta a los siguientes máximos:
Entidades bancarias con 50 o más filiales hasta: USD 300.000 Entidades bancarias con 1 a 49 filiales hasta: USD 150.000 El resto de las entidades financieras y cambiarias podrán operar hasta: USD 150.000