La Secretaría de Trabajo prorrogó por 90 días el pago de la garantía principal que las empresas de servicios eventuales deben realizar todos los años. Sucedió luego del reclamo del sector por el incremento de la base tomada para dicho pago, en un contexto inflacionario y de incorporación de sumas no remunerativas al salario de los trabajadores.
Beneficio para empresas de trabajo temporal: prorrogan por 3 meses el pago de la garantía
La Secretaría de Trabajo tomó esta medida luego del reclamo de las compañías.
-
CNV flexibiliza el régimen de doble listado para impulsar a empresas extranjeras a cotizar en Argentina
-
Empresas familiares: las claves para que el legado no trabe el crecimiento y la innovación
A través de la Resolución 446/2024 publicada en el Boletín Oficial, la secretaría que depende del Ministerio de Capital Humano decidió que "las empresas de servicios eventuales podrán integrar la garantía principal constituida en la declaración jurada del año en curso, conforme lo dispuesto por los artículos 15 y 16 del Decreto N° 1694/2006, dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados desde el 31 de marzo del año 2024".
Vale recordar que cuando estas compañías se registran deben constituir una garantía principal conformada por un "depósito en caución de efectivo, valores o títulos públicos equivalentes a CIEN (100) sueldos básicos mensuales del personal administrativo, categoría A, del C.C.T. Nº 130/75".
El mencionado decreto establece el procedimiento por el cual deben ajustarse los valores de las garantías año tras año y establece al 31 de marzo de cada año como fecha límite.
Sin embargo, la Federación Argentina de Empresas de Trabajo Temporario (FAETT) expresó su preocupación por "el aumento general de nivel de precios, así como la incorporación de sumas no remunerativas al salario básico de referencia que evidenciaron un aumento significativo de dicha base".
Además, la entidad remarcó como otra dificultad a las "elevadas tasas de interés para poder financiarse, lo cual coloca a las empresas de la actividad en una situación de gran dificultad". En ese sentido, solicitó que se “contemple extender el plazo de acreditación de las mismas por noventa días”.
Se considera empresa de servicios eventuales a la entidad cuyo fin exclusivo consiste en poner a disposición de terceras personas (empresas usuarias) trabajadores industriales, administrativos, técnicos, comerciales o profesionales para cumplir, en forma temporaria, servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, siempre que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato.
Dejá tu comentario